Sentencia N° 1165 — Sala de Casación Social del TSJ, 7 de diciembre de 2017

TSJ/SCS, Sent. N° 1165, Exp. 17-541, 07/12/2017
Expediente17-541
PonenteMÓNICA GIOCONDA MISTICCHIO TORTORELLA
MateriaCivil
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2017-12-07
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso de hecho interpuesto por la parte demandada contra un auto que declaró inadmisible un recurso de casación. La decisión de inadmisibilidad se basó en que la cuantía de la demanda era inferior al mínimo requerido por la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. La Sala determinó que la estimación de la demanda no cumplía con el requisito de las tres mil unidades tributarias necesarias para acceder a casación.

Extracto de la motiva

Conforme al criterio jurisprudencial parcialmente transcrito, se desprende que para verificar el cumplimiento del requisito de la cuantía necesaria para acceder a la sede casacional, se atenderá al monto de la unidad tributaria vigente para el momento en que fue presentada la demanda; de acuerdo a lo dispuesto en la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. De modo que, de la revisión del escrito libelar de la acción de interdicto por despojo presentado el 16 de enero de 2013, se constata que manifiesta lo siguiente: “(…) estimo la presente demanda en la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.-10.000,00) (…)” (Sic) (Folio 5 del expediente). En el asunto sub iudice, se evidencia que la estimación de la demanda fue por la cantidad de “DIEZ MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.-10.000,00)” (Sic), lo que equivale a ciento once coma once unidades tributarias (111,11 U.T.), conforme al valor de la unidad tributaria vigente para enero del 2013, que de acuerdo a la Providencia Administrativa Nº SNAT/2012/0005, de fecha 16 de febrero de 2012, dictada por el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.866 del mismo día, mes y año; es de noventa bolívares con cero céntimos (Bs 90,00), por lo tanto siendo evidente que el presente asunto no excede de las tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.) necesarias para que la causa pueda acceder a casación, no se cumple el requisito indispensable para que proceda la admisión del recurso de casación propuesto. En consecuencia, el recurso de hecho ejercido debe ser declarado sin lugar, confirmándose el auto recurrido.

Dispositiva

Por las razones precedentemente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de hecho intentado por la representación judicial de la parte demandada, contra el auto dictado por el Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en fecha 9 de mayo de 2017, en el que se declaró inadmisible el recurso de casación. SEGUNDO: SE CONFIRMA el auto recurrido.

Palabras clave

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