Sentencia N° 1165 — Sala de Casación Social del TSJ, 6 de julio de 2006

TSJ/SCS, Sent. N° 1165, Exp. 06-179, 06/07/2006
Expediente06-179
PonenteJUAN RAFAEL PERDOMO
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2006-07-06
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 6 de julio de 2006, declaró sin lugar el recurso de casación interpuesto por Iván Enrique Crespo Figueroa contra la sentencia del Juzgado Segundo Superior del Trabajo, que había confirmado la decisión de primera instancia. La Sala argumentó que el tribunal de apelación no incurrió en inmotivación al valorar las pruebas presentadas, y que las decisiones tomadas por el juez de la causa fueron adecuadas y fundamentadas en la normativa aplicable, específicamente en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y el Código de Procedimiento Civil.

Extracto de la motiva

La motivación, ha dicho el Tribunal Supremo, debe estar constituida por las razones de hecho y de derecho que dan los jueces como fundamento del dispositivo. Las demandadas en su contestación negaron la pretensión de jubilación y alegaron que ésta no había sido aprobada pues a raíz del paro petrolero se disolvieron los Comité y gerencias encargadas y el ciudadano Favio González Ciavaldini no estaba autorizado para hacerlo, razón por la cual, este punto sí constituyó un punto controvertido que se debía resolver. La recurrida, al contrastar el libelo y la contestación estableció que era un hecho controvertido la aprobación de la jubilación solicitada, razón por la cual, interpretó los instrumentos legales aplicables y concluyó que la misma no fue aprobada por el órgano autorizado para ello, motivando suficientemente el fallo para el control de su legalidad.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara SIN LUGAR el recurso de casación anunciado y formalizado contra la sentencia publicada el 21 de noviembre de 2005, dictada por el Juzgado Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Se condena al recurrente en las costas del recurso, en conformidad con lo dispuesto en el artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Publíquese, regístrese y remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los fines de que lo remita al Tribunal de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución correspondiente.

Palabras clave

cobro de prestacionesjubilaciónrecurso de casacióninmotivaciónpruebasLey Orgánica Procesal del TrabajoCódigo de Procedimiento Civil

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