Sentencia N° 1165 — Sala de Casación Social del TSJ, 7 de octubre de 2004
TSJ/SCS, Sent. N° 1165, Exp. 04-262, 07/10/2004
Expediente04-262
PonenteNORA VÁSQUEZ DE ESCOBAR
MateriaCivil
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2004-10-07
DecisiónCasa de Oficio
Resumen
La Sala de Casación Social, en su función de revisar el fallo de un Juzgado Superior, decidió casar de oficio la sentencia dictada en un juicio de ejecución de hipoteca. La decisión original había declarado con lugar un recurso de apelación, pero la Sala encontró que no se había intimado adecuadamente a los herederos del deudor fallecido, lo que contraviene el artículo 661 del Código de Procedimiento Civil. Por lo tanto, se revocó la sentencia y se ordenó intimar a los herederos del ciudadano PABLO JAVIER RODRÍGUEZ HERNÁNDEZ.
Extracto de la motiva
En virtud de las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Especial Agraria de la Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara CASA DE OFICIO el fallo de fecha 27 de febrero de 2004, dictado por el Juzgado Superior Primero Agrario, en consecuencia, REVOCA la precitada sentencia y ordena que el tribunal de la causa proceda a intimar a los herederos del ciudadano PABLO JAVIER RODRÍGUEZ HERNÁNDEZ (+), es decir, los ciudadanos VILMA JUDITH BARROS DE RODRÍGUEZ (cónyuge), y sus hijos PABLO RAFAEL, JAVIER MANUEL, HILARIO MARTÍN, ROBERTO SANTIAGO y ADORIANA ISABEL todos RODRÍGUEZ BARROS. Con respecto a la tercero poseedora del bien hipotecado, no se practicará su intimación, en razón de que se encuentra debidamente intimada.
Dispositiva
En virtud de las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Especial Agraria de la Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara CASA DE OFICIO el fallo de fecha 27 de febrero de 2004, dictado por el Juzgado Superior Primero Agrario, en consecuencia, REVOCA la precitada sentencia y ordena que el tribunal de la causa proceda a intimar a los herederos del ciudadano PABLO JAVIER RODRÍGUEZ HERNÁNDEZ (+), es decir, los ciudadanos VILMA JUDITH BARROS DE RODRÍGUEZ (cónyuge), y sus hijos PABLO RAFAEL, JAVIER MANUEL, HILARIO MARTÍN, ROBERTO SANTIAGO y ADORIANA ISABEL todos RODRÍGUEZ BARROS. Con respecto a la tercero poseedora del bien hipotecado, no se practicará su intimación, en razón de que se encuentra debidamente intimada.
Palabras clave
ejecucion de hipotecaintimacionherederossubrogacionembargo ejecutivoprocedimiento civil