Sentencia N° 1164 — Sala de Casación Social del TSJ, 4 de diciembre de 2015
TSJ/SCS, Sent. N° 1164, Exp. 15-1006, 04/12/2015
Expediente15-1006
PonenteMÓNICA GIOCONDA MISTICCHIO TORTORELLA
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de la legalidad
Fecha de la decisión2015-12-04
DecisiónInadmisible
Resumen
El Tribunal Supremo de Justicia, Sala de Casación Social, se pronunció sobre un recurso de control de la legalidad interpuesto por Juan Carlos Venturi Escobar contra una sentencia del Juzgado Superior Primero del Trabajo que declaró sin lugar su apelación. La Sala analizó los argumentos de la parte recurrente, quien alegó infracciones a la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y a la doctrina jurisprudencial. Sin embargo, el Tribunal determinó que la decisión impugnada se ajustaba a derecho y no se evidenció violación de normas de orden público.
Extracto de la motiva
Verificado en el caso de autos los requisitos técnicos-formales señalados supra, pasa esta Sala de Casación Social a analizar los elementos sustanciales de admisibilidad, y a tal efecto observa: Denuncia la parte actora que la sentencia recurrida infringe el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y vulnera el criterio reiterado de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, al no aplicar la admisión de los hechos, en virtud de la incomparecencia de la parte demandada a la audiencia preliminar. Asimismo, indica la recurrente lo siguiente: 'explico a la Alzada, como la instancia había calificado el tema controvertido en los siguientes términos '….determinar si se configuró o no la admisión de los hechos alegados por el actor en su escrito liberar, en virtud de que la demanda SERENOS ORTIZ VIGILANCIA INDUSTRIAL C.A. no asistió al acto de instalación de la audiencia preliminar….' y para ello, se hizo un estudio de la demanda y las consecuencias de la incomparecencia de la demandada a la instalación de la audiencia preliminar, determinándose lo que serian los hechos admitidos…'. (Sic) (destacado del original). En sintonía con lo anterior, argumenta que la sentencia Nro. 305 de fecha 29 de abril de 2015 (caso: JULIO MORENO contra PANADERÍA PASTELERÍA PASEO LA GRANJA C.A.) contempla la admisión de los hechos, como consecuencia de la conducta contumaz de la parte demandada al no asistir al llamado de la audiencia primigenia y al efecto expresa que: '…Ahora bien, en razón que el ad quem no realizó pronunciamiento sobre el fondo de la controversia, al existir como en el caso de marras la admisión de hechos de carácter absoluto, tal como lo ha establecido esta Sala en la sentencia n° 1300 del 15 de octubre de 2004 (caso: Ricardo Alí Pinto Gil contra Coca Cola Femsa de Venezuela, S.A. antes Panamco de Venezuela, S.A.), la cual interpretó el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y con el objeto de garantizar el principio de la doble instancia, se repone la causa al estado que el Juzgado Superior que resulte competente, dicte sentencia sobre el fondo de la controversia en lo que respecta solo a determinar que lo condenado por el a quo a favor del actor no sea contrario a derecho o que la acción propuesta sea ilegal. Así se establece. (destacado del original).
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE el recurso de control de la legalidad interpuesto por la parte actora contra la sentencia emanada del Juzgado Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, San Juan de los Morros, mediante sentencia de fecha 7 de julio de 2015; en consecuencia, queda firme el fallo recurrido. No hay expresa condenatoria en costas del recurso, dada la naturaleza de la presente decisión.
Palabras clave
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