Sentencia N° 1164 — Sala de Casación Social del TSJ, 7 de octubre de 2004

TSJ/SCS, Sent. N° 1164, Exp. 04-249, 07/10/2004
Expediente04-249
PonenteNORA VÁSQUEZ DE ESCOBAR
MateriaAgrario
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2004-10-07
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión, declara con lugar el recurso de casación interpuesto por LUIS ALBERTO MANRIQUE ARANGUREN contra el fallo del Juzgado Accidental Superior Quinto Agrario. Se argumenta que la decisión recurrida incurrió en el vicio de incongruencia negativa al no pronunciarse sobre alegatos determinantes presentados en informes. La Sala destaca la importancia de la congruencia en las sentencias y la obligación de los jueces de resolver sobre todas las defensas y alegatos que puedan influir en el proceso.

Extracto de la motiva

Conforme al criterio previamente expuesto, esta Sala constata, luego de la lectura de la Recurrida y del texto íntegro de la presente delación que ha sido parcialmente reproducida, que la parte querellada adujo, en su escrito de Informes presentados ante la Alzada, la confesión en que incurrió el querellante al absolver posiciones juradas, con respecto a quien había incurrido en actos pertubatorios; empero, la decisión que profiere el ad quem no resuelve nada sobre este importante punto. En tal sentido, y considerando que tal argumento viene a ser determinante para la suerte del proceso y que ha surgido en el transcurso del mismo, debió el Juzgador pronunciarse expresamente sobre este, y al no hacerlo violó el artículo 243 ordinal 5º del Código de Procedimiento Civil, conjuntamente con el artículo 12 eiusdem, al no expresar su sentencia la debida congruencia con las excepciones o defensas opuestas y no ateniéndose a lo alegado y probado en autos.

Dispositiva

En virtud de las consideraciones expuestas este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Especial Agraria de la Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR el recurso de casación formalizado por el abogado LUIS ALBERTO MANRIQUE ARANGUREN, quien actúa en su propio nombre, en contra del fallo dictado por el Juzgado Accidental Superior Quinto Agrario, Civil y Bienes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas con competencia especial en lo Contencioso Administrativo de la Región Sur Oriental, en fecha 1° de octubre de 2003; se ANULA la decisión precitada, y se ordena al Superior competente dictar nueva sentencia en la que se corrija el vicio aquí observado.

Palabras clave

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