Sentencia N° 1163 — Sala de Casación Social del TSJ, 4 de diciembre de 2015
TSJ/SCS, Sent. N° 1163, Exp. 15-1125, 04/12/2015
Expediente15-1125
PonenteMÓNICA GIOCONDA MISTICCHIO TORTORELLA
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de la legalidad
Fecha de la decisión2015-12-04
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la inadmisibilidad del recurso de control de la legalidad interpuesto por la representación judicial del codemandado José Alberto Cárdenas Yépez, contra una sentencia interlocutoria del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. La Sala argumentó que la decisión recurrida es una interlocutoria que no pone fin al juicio y cuyo agravio, de existir, podría ser reparado en la sentencia definitiva.
La Sala destacó que el recurso de control de la legalidad es un medio excepcional y que su admisibilidad está sujeta al cumplimiento de requisitos específicos establecidos en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En este caso, se concluyó que la decisión impugnada no era recurrible a través de este medio, ya que no se evidenció un perjuicio irreparable que justificara su admisión.
Finalmente, la Sala declaró inadmisible el recurso, enfatizando que no hay condena en costas dada la naturaleza de la decisión, y ordenó la remisión del expediente al Juzgado Superior de origen.
Extracto de la motiva
Conforme se desprende de la norma contenida en la disposición legal supra transcrita el control de la legalidad se erige como el medio recursivo a través del cual las partes pueden impugnar ante la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, aquellas decisiones emanadas de los Tribunales Superiores del Trabajo que, no siendo recurribles en casación, violenten o amenacen con violentar gravemente normas de orden público. Se trata, en definitiva, de ejercer, a instancia de parte, el control de la legalidad y justicia de dichos fallos, en aras de restablecer el mandato jurídico sustantivo o adjetivo del trabajo infringido, por lo que de verificarse que el fallo impugnado incurre en la violación o amenaza denunciada le corresponderá a este órgano jurisdiccional, anularlo y resolver el fondo del asunto, garantizando de este modo una justicia laboral accesible, breve, sencilla, transparente, oral, inmediata, sin formalismos ni reposiciones inútiles, conforme a los postulados de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE el recurso de control de la legalidad interpuesto por la representación judicial del codemandado ciudadano José Alberto Cárdenas Yépez, contra la sentencia de fecha 22 de julio de 2015, emanada del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. No hay expresa condenatoria en costas del recurso, dada la naturaleza de la presente decisión.
Palabras clave
control de la legalidadjusticia laboralTribunal Supremo de Justiciasentencias interlocutoriasLey Orgánica Procesal del Trabajo