Sentencia N° 1161 — Sala de Casación Social del TSJ, 15 de noviembre de 2016

TSJ/SCS, Sent. N° 1161, Exp. 15-1107, 15/11/2016
Expediente15-1107
PonenteDANILO ANTONIO MOJICA MONSALVO
MateriaCivil
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2016-11-15
DecisiónDesistido

Resumen

El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, declara desistido el recurso de casación interpuesto por la parte demandante, MARÍA PAULOVA LLOVERA LLOVERA, contra la sentencia dictada por el Juzgado Superior del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Guárico. La decisión se fundamenta en la incomparecencia de la parte recurrente a la audiencia pública fijada, lo que conlleva a la aplicación de la sanción establecida en el artículo 489-F de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Extracto de la motiva

Señala el artículo 489-F in fine, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, lo siguiente: “Si la parte recurrente no compareciere a la audiencia, se debe declarar desistido el Recurso de Casación y el expediente será remitido al Tribunal correspondiente”. Aplicada la sanción a la que se contrae la norma antes transcrita, y visto que en el caso de autos la parte demandante recurrente no compareció a la audiencia fijada, incumpliendo la carga procesal por ley impuesta, esta Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, declara desistido el recurso de casación interpuesto y, en consecuencia, firme la sentencia impugnada.

Dispositiva

Este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara: 1) DESISTIDO el recurso de casación anunciado y formalizado por la parte demandante, contra la sentencia dictada por el Juzgado Superior del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, sede San Juan de los Morros, en fecha 03 de julio de 2015 y 2) FIRME el fallo recurrido.

Palabras clave

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