Sentencia N° 1161 — Sala de Casación Social del TSJ, 26 de octubre de 2012

TSJ/SCS, Sent. N° 1161, Exp. 12-802, 26/10/2012
Expediente12-802
PonenteOMAR ALFREDO MORA DÍAZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de la legalidad
Fecha de la decisión2012-10-26
DecisiónInadmisible

Resumen

El Tribunal Supremo de Justicia, Sala de Casación Social, se pronunció sobre un recurso de control de la legalidad interpuesto por la parte demandada contra una sentencia del Juzgado Superior Primero del Trabajo del Estado Lara. La Sala determinó que la sentencia recurrida se ajustaba a derecho y no violaba normas de orden público, declarando inadmisible el recurso. Se enfatizó que el recurso de control de la legalidad es excepcional y debe cumplir con requisitos específicos para su admisibilidad.

Extracto de la motiva

De conformidad, con lo establecido en el artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, es potestad de esta Sala de Casación Social, revisar por vía de control de la legalidad, aquellas decisiones proferidas por Juzgados Superiores del Trabajo, que no siendo recurribles en casación, violenten o amenacen con violentar normas de estricto orden público laboral. En tal sentido, debe entenderse que tales quebrantamientos o amenazas, irrumpen las instituciones fundamentales del derecho sustantivo del trabajo, derechos indisponibles o reglas adjetivas que menoscaban el debido proceso y el derecho a la defensa. Ahora bien, por razón de que el recurso de control de la legalidad, es un medio de impugnación excepcional, se deben cumplir, para poder garantizar su admisibilidad, con los requerimientos formulados en la norma de la Ley Adjetiva Laboral, reproducida en el párrafo precedente; a saber: 1) que se trate de sentencias proferidas por Juzgados Superiores Laborales, 2) que éstas no sean impugnables en casación, y/o 3) que violen o amenacen con violentar normas de estricto orden público laboral o procesal. En el caso bajo estudio, delata la representación judicial de la parte demandada, que en el párrafo segundo de la página ocho del fallo recurrido, estableció lo siguiente: “En cuanto a la condenatoria en costas, la misma resulta procedente de conformidad con lo establecido en el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, toda vez que el referido ente no forma parte de la República o el Estado Nacional.”. Las prerrogativas procesales constituyen modulaciones en el ámbito procesal del derecho a la igualdad, a fin de tutelar o proteger bienes o valores constitucionales, como el principio de legalidad presupuestaria consagrado en el artículo 314 de la CRBV, cuyo desarrollo legislativo se encuentra en el artículo 2 de la Ley Orgánica de la Administración Financiera del Sector Público (2010), así como el régimen patrimonial protegido y sujeto al principio de la legalidad presupuestaria y los principios de la continuidad y calidad de los servicios públicos. Es decir, una premisa básica en todo proceso Judicial, es que las partes están en una situación de igualdad y es deber del Juez precisamente, mantener incólume tal garantía conforme a los artículos 21 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y el artículo 15 del Código de Procedimiento Civil, procurando un equilibrio en la igualdad de condiciones en que se produce la defensa de los derechos de cada litigante. Sin embargo, las prerrogativas procesales de los entes públicos, implican una tolerancia a la restricción del principio constitucional de igualdad en el ámbito procesal, con miras a tutelar el interés general que implica el resguardo de patrimonio público y el principio constitucional de previsión presupuestaria.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en, Sala de Casación Social, administrando justicia, en nombre de la República, y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE el recurso de control de la legalidad intentado por la parte demandada, contra la sentencia de fecha 30 de abril de 2012, emanada del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. No hay expresa condenatoria en costas del proceso, dada la naturaleza de la presente decisión.

Palabras clave

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