Sentencia N° 1161 — Sala de Casación Social del TSJ, 21 de octubre de 2010
TSJ/SCS, Sent. N° 1161, Exp. 10-210, 21/10/2010
Expediente10-210
PonenteLUIS E. FRANCESCHI GUTIÉRREZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2010-10-21
DecisiónSin Lugar
Resumen
El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, se pronunció sobre un recurso de hecho interpuesto por la parte demandada contra un auto que negó la admisión de un recurso de casación. La Sala destacó que, conforme a la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, las decisiones dictadas durante la fase de ejecución no son susceptibles de ser recurridas mediante el recurso de casación, lo que fundamentó la inadmisibilidad del recurso presentado por la parte demandada. En consecuencia, se declaró sin lugar el recurso de hecho.
Extracto de la motiva
Con el propósito de resolver el asunto sometido a la consideración de esta Sala, se observa que el encabezado del artículo 170 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo consagra el recurso de hecho, al disponer: En caso de negativa de la admisión del recurso de casación, el Tribunal Superior del Trabajo que lo rechazó, mantendrá el expediente durante cinco (5) días hábiles, a fin de que el interesado pueda recurrir de hecho por ante el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Social, proponiéndose el recurso de manera escrita en el mismo expediente, por ante el mismo Tribunal Superior del Trabajo que negó su admisión, quien lo remitirá, vencido los cinco (5) días, al Tribunal Supremo de Justicia en su Sala de Casación Social, para que ésta lo decida sin audiencia previa, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes al recibo de las actuaciones. En el presente caso, el objeto del recurso de hecho es un auto del ad quem de fecha 18 de enero de 2010 que negó la admisión del recurso de casación ejercido por la demandada, con sustento en las siguientes consideraciones: (…) observa este Tribunal (…) que en el caso bajo examen, se sometió al conocimiento de la Alzada un recurso interpuesto contra una decisión dictada durante la fase de ejecución de la sentencia proferida el 08 de Enero de 2010, por este Juzgado (…). El artículo 167 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo dispone, en cuanto a las decisiones recurribles en sede casacional, lo siguiente: (Omissis) De lo anterior se desprende que el legislador [en la ley adjetiva laboral] se aparta del contenido del ordinal 3° del artículo 312 del Código de Procedimiento Civil, según el cual puede interponerse el recurso de casación contra los autos dictados en ejecución de sentencia, pero sólo en dos casos excepcionales, a saber, cuando resuelvan puntos esenciales no controvertidos en el juicio ni decididos en él, o cuando provean contra lo ejecutoriado o lo modifican de manera sustancial. De su parte el artículo 186 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo establece que las decisiones emitidas por el juez durante la fase de ejecución son impugnables a través del recurso de apelación, que sólo tendrá el efecto devolutivo; pero contra el fallo del Tribunal Superior no se admitirá recurso de casación. En este sentido, la Sala de Casación Social en fallo de fecha 09 de agosto de 2007, destacó que uno de los principios que rige la problemática de la aplicación de las leyes, es el de la preferencia de la ley especial frente a la general, de modo que la prohibición contenida en el artículo 186 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en cuanto a la admisión del recurso de casación durante la ejecución de la sentencia, tiene preeminencia respecto a lo preceptuado en la ley general –Código de Procedimiento Civil-, y que tal solución está consagrada expresamente en la ley adjetiva laboral, cuando en su artículo 183 establece que en la ejecución de la sentencia se aplicará el Título IV, Libro Segundo del Código de Procedimiento Civil, ‘en cuanto no se oponga a lo dispuesto en la presente Ley’, lo que ratificaba la preeminencia de las normas contenidas en la ley especial. (…) por cuanto la demandada recurrió en casación un auto dictado en ejecución de sentencia, el cual no es impugnable mediante dicho recurso extraordinario debido a la prohibición expresa contenida en el artículo 186 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, resulta inadmisible. (…). (Resaltados y cursivas del original).
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR el recurso de hecho interpuesto por la representación judicial de la parte demandada, contra el auto dictado en fecha 18 de enero del 2010 por el Juzgado Superior Quinto del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, que negó la admisión del recurso de casación ejercido contra la decisión emanada por ese mismo juzgado, en fecha 8 de enero de 2010. Se condena en costas del recurso, a la parte demandada recurrente. Publíquese, regístrese y remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Circunscripción Judicial supra identificada. Particípese de esta remisión al Juzgado Superior de origen antes mencionado.