Sentencia N° 1161 — Sala de Casación Social del TSJ, 7 de octubre de 2004

TSJ/SCS, Sent. N° 1161, Exp. 04-919, 07/10/2004
Expediente04-919
PonenteALFONSO VALBUENA CORDERO
MateriaCivil
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2004-10-07
DecisiónPERECIDO

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso de casación interpuesto por la parte demandada, la Gobernación del Estado Apure, contra una sentencia que había confirmado parcialmente una decisión anterior. La Sala constató que, aunque el recurso fue anunciado dentro del lapso legal, no se presentó el escrito de formalización en el tiempo requerido, lo que llevó a declarar el recurso como perecido. La decisión se fundamenta en el artículo 325 del Código de Procedimiento Civil, que establece las condiciones para la formalización del recurso de casación.

Extracto de la motiva

Dispone el artículo 325 del Código de Procedimiento Civil, que se declarará perecido el recurso, sin entrar a decidirlo, cuando la formalización no se presente en el lapso señalado en el artículo 317 ibidem, o no llene los requisitos exigidos en el mismo. Por su parte, el artículo 317 del Código de Procedimiento Civil, establece que admitido el recurso de casación comenzará a correr, desde el día siguiente al vencimiento de los diez (10) días que se dan para efectuar el anuncio, un lapso de cuarenta (40) días, mas el término de la distancia que se haya fijado entre la sede del Tribunal que dictó la sentencia recurrida y la capital de la República, dentro del cual el recurrente deberá consignar un escrito razonado que contenga los requisitos de ley. En el presente caso, si bien la representación judicial de la parte demandada anunció el extraordinario recurso de casación dentro del lapso de ley para hacerlo, en fecha 09 de junio del año 2004, tal y como consta al folio 198 del presente expediente, el cual fue admitido por el Tribunal de la recurrida, la Sala constata que hasta la presente fecha, no presentó el escrito de formalización del presente recurso de casación, siendo que el lapso de los cuarenta (40) días mas el término de la distancia venció el 26 de julio del año 2004, razón por la cual, debe esta Sala declararlo perecido, en atención a lo dispuesto en el artículo 325 del Código de Procedimiento Civil. Así se establece.

Dispositiva

En mérito de las anteriores consideraciones, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara: PERECIDO el recurso de casación anunciado por el apoderado judicial de la parte demandada, contra la sentencia dictada por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Apure y Municipio Arismendi del Estado Barinas, de fecha 24 de mayo del año 2004. No hay condenatoria en costas, en conformidad con lo dispuesto en el artículo 33 de la Ley Orgánica de Descentralización, Delimitación y Transferencia de Competencias del Poder Público, en concordancia con el artículo 74 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.

Palabras clave

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