Sentencia N° 1160 — Sala de Casación Social del TSJ, 4 de diciembre de 2015

TSJ/SCS, Sent. N° 1160, Exp. 14-998, 04/12/2015
Expediente14-998
PonenteCarmen Elvigia Porras de Roa
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2015-12-04
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso de casación interpuesto por la sociedad mercantil Constructora Rivera Brava, C.A., contra una sentencia que declaró desistido el procedimiento por incomparecencia de la parte actora a la audiencia de juicio. La Sala confirmó la decisión del tribunal inferior, argumentando que la incomparecencia del demandante implica el desistimiento del procedimiento, pero no de la acción, permitiendo al trabajador volver a interponer su demanda en el futuro.

Extracto de la motiva

Constituye criterio reiterado que el vicio de falta de aplicación de una norma jurídica tiene lugar cuando el sentenciador no emplea, o niega aplicación de un imperativo legal vigente, y que es aplicable a los efectos de resolver el caso que éste bajo su conocimiento. Por su parte, el primer aparte del artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dispone: En el día y la hora fijado para la realización de la audiencia de juicio, deberán concurrir las partes o su apoderado, quienes expondrán oralmente los alegatos contenidos en la demanda y en su contestación, y no podrá ya admitirse la alegación de nuevos hechos. Si no compareciere la parte demandante se entenderá que desiste de la acción; en este caso, el juez de juicio dictará un auto en forma oral, reduciéndolo a un acta que se agregará al expediente. Contra esta decisión podrá el demandante apelar ambos efectos por arte el Tribunal Superior del Trabajo competente, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes. Así pues, conforme al primer aparte de la norma transcrita, ante la incomparecencia de la parte actora a la audiencia de juicio, debe ser declarado el desistimiento de la acción.

Dispositiva

En mérito de lo expuesto, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de casación interpuesto por la parte demandada sociedad mercantil Constructora Rivera Brava, C.A., contra la sentencia dictada por el Tribunal Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, en fecha 27 de mayo de 2014; SEGUNDO: CONFIRMA el fallo recurrido. De conformidad con el artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se condena en costas del recurso a la demandada recurrente.

Palabras clave

desistimientoaudiencia de juicioderechos laborales

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