Sentencia N° 1160 — Sala de Casación Social del TSJ, 21 de octubre de 2010
TSJ/SCS, Sent. N° 1160, Exp. 10-1094, 21/10/2010
Expediente10-1094
PonenteOMAR ALFREDO MORA DÍAZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2010-10-21
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 21 de octubre de 2010, declaró sin lugar el recurso de hecho interpuesto contra la decisión del Juzgado Primero Superior del Trabajo de Miranda, que había negado el recurso de casación. La negativa se fundamentó en que no se cumplía con el requisito de la cuantía, ya que ninguna de las pretensiones acumuladas superaba el monto exigido para recurrir en casación. La Sala reiteró que en casos de acumulación de pretensiones, cada una debe ser evaluada individualmente para determinar si alguna cumple con la cuantía requerida.
Extracto de la motiva
Del análisis del auto que negó la admisión del recurso de casación se aprecia que la Alzada fundamentó dicha negativa en que en el caso de autos no se cumple con el requisito de la cuantía, pues se está en presencia de una acumulación subjetiva de pretensiones de las cuales, ninguna, individualmente consideradas, excede la cuantía exigida para recurrir en casación. En este sentido, la Sala ha sostenido reiteradamente que cuando existe acumulación de pretensiones debe examinarse individualmente cada una de ellas, a fin de determinar si por lo menos una de éstas cumple con la cuantía requerida, a los efectos de la admisibilidad del recurso extraordinario de casación. En el caso de autos, se observa que efectivamente existe una pluralidad de demandantes, por consiguiente, también de pretensiones, de las cuales la de mayor cuantía asciende a la suma de treinta y ocho mil cuatrocientos noventa y nueve bolívares fuertes con cuarenta y seis céntimos (Bs.F. 38.499,46). Ahora, para el día 22 de julio de 2009, fecha de presentación de la demanda, la cuantía requerida para recurrir en casación debía exceder de ciento sesenta y cinco mil bolívares fuertes (Bs.F. 165.000); siendo así, resulta evidente que la decisión contra la cual se anunció el recurso de casación no puede ser impugnada por medio de este recurso extraordinario. Así se decide.
Dispositiva
Por las razones mencionadas, con base en los criterios que fundamentan la presente decisión, se declara sin lugar el recurso de hecho. Así se decide. Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara SIN LUGAR el recurso de hecho interpuesto contra la decisión de fecha 22 de julio de 2010, dictada por el Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, que negó el recurso de casación anunciado contra la decisión dictada por ese mismo Tribunal en fecha 2 de julio del mismo año. Se condena en las costas del recurso a la parte recurrente, de conformidad con lo establecido en el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Palabras clave
recurso de casacióncuantíaprestaciones socialestrabajodecisión judicial