Sentencia N° 1160 — Sala de Casación Social del TSJ, 10 de julio de 2008

TSJ/SCS, Sent. N° 1160, Exp. 07-1833, 10/07/2008
Expediente07-1833
PonenteLUIS E. FRANCESCHI GUTIÉRREZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2008-07-10
DecisiónSin Lugar

Resumen

En esta sentencia, la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronuncia sobre un recurso de casación interpuesto por el ciudadano Carlos Alberto Cordero Montilla, quien reclamaba un ajuste en su pensión de jubilación. La Sala desestima el recurso, argumentando que el demandante no estaba amparado por el Contrato Colectivo Petrolero, ya que los beneficios que percibió durante su relación laboral superaban los establecidos en dicho contrato. La decisión se basa en la apreciación de pruebas y en la interpretación de la Ley Orgánica del Trabajo.

Extracto de la motiva

En primer lugar, se advierte la falta de técnica de formalización, toda vez que el recurrente no fundamentó su denuncia en el artículo 168 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, ni precisó cuál fue el vicio supuestamente cometido por la sentenciadora de la recurrida, pues al hacerlo, le imputó el “error de interpretación o aplicación falsa sobre el contenido y alcance de la Ley”, con lo cual no sólo confundió dos errores in iudicando, sino que además omitió indicar cuál fue la norma específica infringida. Si bien lo anterior es suficiente para desestimar la delación, la Sala constata que la juzgadora ad quem negó que el actor estuviese amparado por el Contrato Colectivo Petrolero, con fundamento en las siguientes razones: (…) constató quien decide de los autos y del cúmulo de documentales apreciada (sic) por esta Alzada que el actor durante el tiempo de servicio prestado a la empresa PDVSA perteneció a la denominada nómina mayor de la empresa demandada tal como fue señalado por el sentenciador a-quo, por cuanto el actor recibía ciertos beneficios tales como plan de vivienda nómina mayor, igualmente se observó de las documentales inserta (sic) en los autos que fueron admitidas por ambas partes que recibía beneficios tales como LAGO YACHT CLUB, CLUB SOCIAL Y DEPORTIVO BAJO GRANDE así como seguro de vida colectivo (nuevo plan), plan de contingencia (sic) medicas mayores, Sicoprosa, PCMM Plan contingencia (sic) Medicas Mayores/catastrófico, seguro de vida, de accidentes, organización Adain, Ley política habitacional Interbank, centro exhibición y ventas FTL, lo cual a todas luces se observa que el actor percibía altos beneficios que no se encontraban en el Contrato Colectivo Petrolero. Así mismo se desprende de la revisión realizada a los autos la aplicación de ciertas condiciones beneficiosas de las cuales una de ellas (la más evidente) es: 1) El salario básico (Bs.850.000) para el momento de la terminación laboral) (sic), tal como se desprende de la instrumental que corre inserta en el folio 09 del presente asunto, tal como lo alegó el actor en su libelo de demanda y reconocido por la empresa demandada en su escrito de contestación, y que al ser comparado dicho salario con el salario mensual establecido por la Convención Colectiva Petrolera para dicha fecha, es decir, Contrato Colectivo Petrolero 2000-2002 se pudo constatar de la revisión realizada a la listas (sic) de puestos diario del instrumento señalado que el salario diario mejor pagados (sic) son los siguientes: (Omissis)

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR el recurso de casación interpuesto por la parte demandante, contra la sentencia de fecha 14 de mayo de 2007, emanada del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. Se exonera de las costas al recurrente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Palabras clave

cobro de diferenciaprestaciones socialespensión de jubilaciónrecurso de casacióncontrato colectivoley orgánica del trabajobeneficios laborales

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