Sentencia N° 116 — Sala de Casación Social del TSJ, 11 de abril de 2025
TSJ/SCS, Sent. N° 116, Exp. 22-310, 11/04/2025
Expediente22-310
PonenteCARLOS ALEXIS CASTILLO ASCANIO
MateriaLaboral
Tipo de recursoAvocamiento
Fecha de la decisión2025-04-11
DecisiónProcedente la primera fase del avocamiento
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia admitió la solicitud de avocamiento presentada por un grupo de trabajadores contra General Motors Venezolana C.A. y otras empresas, en relación con demandas por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales. La decisión se fundamenta en la necesidad de garantizar el debido proceso y la justicia en un contexto de cierre de operaciones de la empresa demandada, que afecta a más de 2.700 trabajadores. La Sala declara su competencia para conocer del caso y ordena la suspensión de las causas en los tribunales inferiores.
Extracto de la motiva
Por tanto, el avocamiento constituye una facultad especial privativa, expresamente señalada en la ley, del órgano jurisdiccional de mayor jerarquía, de sustraer el conocimiento de una causa al juez natural de menor jerarquía, que afecta de forma directa los principios constitucionales al juez natural, el debido proceso y la previsión de los recursos ordinarios y extraordinarios, que hace concluir en su carácter excepcional, y por tanto no constituye un recurso o medio procesal al que puedan recurrir las partes para hacer valer su desacuerdo con los criterios jurídicos contenidos en decisiones o actuaciones judiciales, sino que, antes bien, como instrumento excepcional que implica un trastorno de competencias legalmente atribuidas, se debe obedecer en su formulación a estrictos parámetros que justifiquen suficientemente su procedencia. Ahora bien, cabe señalar en cuanto a los supuestos de procedencia de la figura del avocamiento, la Ley Orgánica de Reforma de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia ha dispuesto en los artículos 106, 107 y 108, así como ha establecido la Sala Constitucional de este Tribunal Supremo de Justicia, en cuanto a los supuestos de procedencia del avocamiento, en sentencia número 591 del 10 de agosto de 2018 (caso: Fayruz Elneser de Tarbein), lo siguiente: (…) su aplicación se encuentra sometida a un análisis discrecional, cuando hayan elementos reales y de auténtica necesidad, cuya gravedad delimiten la convicción suficiente para adentrarse al estudio y pronunciamiento de una determinada causa, por lo que de configurarse circunstancias de suma necesidad, resultará procedente aplicar esta institución procesal excepcional para la modificación de la competencia (artículo 106 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia). Sobre este particular, en decisión 845/2005 (caso: Corporación Televen C.A.), se estableció lo siguiente: ‘Es de considerar que, la jurisprudencia de este Máximo Tribunal ha justificado el ejercicio del avocamiento ante casos de manifiesta injusticia, denegación de justicia, amenaza en grado superlativo al interés público y social o necesidad de restablecer el orden en algún proceso judicial que así lo amerite en razón de su trascendencia e importancia; en consecuencia, esta figura procesal exige tal tratamiento en virtud de su naturaleza excepcional, que permite excluir del conocimiento de una causa al juez que esté llamado ordinariamente a hacerlo y con ello limita los recursos que la ley le otorga a las partes para impugnar las decisiones que de este último emanen’. En atención al criterio expuesto y siendo que el asunto del cual esta Sala procede a efectuar el avocamiento, se corresponde con la posible transgresión del orden público constitucional, en el marco de los principios fundamentales que informan el sistema de administración de justicia para tutela judicial efectiva y debido proceso que establece la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en relación a la interpretación y alcance de las funciones jurisdiccionales de los jueces en el ejercicio de sus funciones, específicamente en la administración de la justicia constitucional y más aun en el presente caso en el cual el ciudadano Haikal Reinaldo Sabbagh García, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana Fayruz Elneser de Tarbein, denuncia desigualdad procesal y abuso de poder.
Dispositiva
PRIMERO: SU COMPETENCIA para conocer de la solicitud de avocamiento presentada por la representación judicial de los ciudadanos ELIANA ROSA LEAL NATERA, y OTROS, respecto de las causas principales que se encuentran en los tribunales adscritos a la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, con sede en Valencia, encontrándose identificadas de la siguiente manera: Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución (causas: GP02-L-2021-000080-A, GP02-L-2021-000086-A, GP02-L-2021-000087-A, GP02-L-2021-000089-A, GP02-L-2021-000108-A y GP02-L-2021-000110-A); Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución (causas: GP02-L-2021-000081-A, GP02-L-2021-000082-A, GP02-L-2021-000085-A y GP02-L-2021-000109-A); Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución (causas: GP02-L-2021-000083-A, GP02-L-2021-000084-A, GP02-L-2021-000088-A, GP02-L-2021-000106-A y GP02-L-2021-000107-A); Tribunal Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución (causas: GP02-L-2021-000093-A y GP02-L-2021-000098-A) ...