Sentencia N° 116 — Sala de Casación Social del TSJ, 25 de abril de 2024
TSJ/SCS, Sent. N° 116, Exp. 23-197, 25/04/2024
Expediente23-197
PonenteCARLOS ALEXIS CASTILLO ASCANIO
MateriaLaboral
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2024-04-25
DecisiónCon Lugar
Resumen
El Juzgado Primero Superior del Trabajo de Monagas declaró con lugar el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por la sociedad mercantil Petreven Servicios y Perforaciones Petroleras, C.A., anulando la certificación de enfermedad ocupacional emitida por la Gerencia Estadal de Salud de los Trabajadores. La Sala de Casación Social confirmó esta decisión, argumentando que la certificación estaba afectada por el vicio de falso supuesto, ya que no se evidenció la conexión entre la enfermedad del trabajador y las condiciones de su puesto de trabajo. La sentencia resalta la importancia de la correcta investigación de las enfermedades ocupacionales y la necesidad de que las certificaciones se basen en hechos verificados.
Extracto de la motiva
De esta manera, los hechos investigados y que sirvieron de fundamento para dictar el acto administrativo impugnado, a juicio de quien decide, no fueron verificados en el expediente administrativo correspondiente, contrario a lo señalado por la representación del Ministerio público, por cuanto no se realizó la inspección en el puesto de trabajo a fin de analizar las tareas realizadas durante el tiempo en exposición por el ciudadano Omar Ildefonzo Salazar, a fin de identificar si existieron procesos peligrosos bajo condiciones inseguras e insalubres que pudieran determinar la necesaria relación de causalidad entre la sintomatología del trabajador y el medio laboral donde se desempeñaba, para calificar la enfermedad de origen ocupacional, por tanto, de la forma en que lo hizo, se basó la funcionaria en hechos no existentes y en razón de ello al haberle atribuido a la misma carácter ocupacional, incurrió el órgano administrativo en el vicio de falso supuesto de hecho, denunciado por la representación judicial de la parte recurrente, el cual acarrea la nulidad absoluta de la certificación. Por las razones expuestas, concluye esta sentenciadora, apartándose del criterio de los representantes del Ministerio Público, que la enfermedad certificada como ocupacional no deviene de una relación de conexidad de los hechos concretos, al no guardar esta conexión con las condiciones y el puesto trabajo del ciudadano Omar Ildefonzo Salazar, en consecuencia, la certificación está afectada del vicio de falso supuesto de hecho, resultando forzoso para esta Juzgadora declarar con lugar el recurso de nulidad interpuesto por la empresa PETREVEN SERVICIOS Y PERFORACIONES PETROLERAS, C.A contra la Certificación No.0712-2019, de fecha 04 de septiembre de 2019, emanada de la DIRECCIÓN ESTADAL DE SALUD DE LOS TRABAJADORES MONAGAS Y DELTA AMACURO (DIRESAT Monagas y Delta Amacuro), adscrita al INSTITUTO NACIONAL DE PREVENCIÓN, SALUD Y SEGURIDAD LABORALES (INPSASEL).
Dispositiva
PRIMERO: PROCEDE la consulta obligatoria; SEGUNDO: CONFIRMA la decisión dictada por el Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, con sede en Maturín, el 27 de octubre de 2022, mediante la cual declaró con lugar el recurso contencioso de nulidad interpuesto por la sociedad mercantil PETREVEN SERVICIOS Y PERFORACIONES PETROLERAS, C.A.