Sentencia N° 116 — Sala de Casación Social del TSJ, 30 de marzo de 2023
TSJ/SCS, Sent. N° 116, Exp. 18-275, 30/03/2023
Expediente18-275
PonenteELIAS RUBEN BITTAR ESCALONA
MateriaConstitucional
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2023-03-30
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia declaró con lugar el recurso de casación interpuesto por Walid Jibraic El Ajami, anula el fallo recurrido y repone la causa al estado en que el Tribunal Superior se pronuncie sobre el recurso de apelación. La decisión se basa en la infracción del artículo 488-A de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, al considerar que se incurrió en un excesivo formalismo al declarar perecido el recurso de apelación por la extensión del escrito de fundamentación, que no excedía el límite legal establecido.
Extracto de la motiva
La norma transcrita establece la carga procesal para la parte apelante de presentar dentro del lapso indicado, el escrito fundado, el cual no podrá exceder de tres folios útiles y sus vueltos, encontrándose supeditada la eficacia de dicho escrito al cumplimiento de las condiciones de tiempo y forma allí previstas; y en caso de no estar satisfechos tales requerimientos, se produce el perecimiento del recurso de apelación. Establecido lo anterior, se pasa a reproducir el extracto de sentencia recurrida a los fines de constatar la denuncia planteada por el recurrente, la cual estableció lo siguiente: Aunado a lo anterior, el Alto tribunal en sentencia dictada por la Sala Constitucional, en el expediente N° 06-0557, con ponencia de la Magistrado CARMEN ZULETA DE MERCHAN, señaló: '... Según el parágrafo primero del artículo 31 de dicha Ley, ciertamente el papel sellado debe contar, entre otras características, con treinta (30) líneas horizontales en el anverso y treinta cuatro (34) líneas horizontales en el reverso, esto para evitar que los ciudadanos las excedan...'. Tomando en consideración lo antes enunciado, pasa esta Juzgadora a considerar lo suscitado en este caso en particular; como punto de partida esta Alzada considera oportuno indicar que dando cumplimiento a lo establecido por la Sala Constitucional en fecha 13/11/2015, en virtud del amparo que ejerció la parte recurrente, este Tribunal en virtud de dicha decisión, dio tramite a lo allí establecido y procedió a darle continuidad al proceso, por lo que procedió a celebrar la Audiencia de Apelación, pero...
Dispositiva
PRIMERO: CON LUGAR el recurso de casación anunciado y formalizado por el ciudadano WALID JIBRAIC EL AJAMI, contra la sentencia proferida por el Tribunal Superior Segundo del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, el 15 de marzo de 2016. SEGUNDO: ANULA el fallo recurrido. TERCERO: REPONE la causa al estado de que el referido Tribunal Superior se pronuncie sobre el recurso de apelación propuesto por dicha parte.