Sentencia N° 116 — Sala de Casación Social del TSJ, 16 de diciembre de 2020

TSJ/SCS, Sent. N° 116, Exp. 19-311, 16/12/2020
Expediente19-311
PonenteMARJORIE CALDERÓN GUERRERO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2020-12-16
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la inadmisibilidad del recurso de control de legalidad interpuesto por la ciudadana Daniela Alexandra de la Caridad Auxiliadora Rodríguez Peña, en el contexto de un juicio de divorcio. La decisión impugnada había declarado desistido el recurso de apelación por incomparecencia de la parte actora en la audiencia programada. La Sala consideró que la decisión recurrida se ajustaba a derecho y que no era necesario desplegar actividad jurisdiccional adicional.

Extracto de la motiva

Esta norma de idéntico contenido a la prevista en artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, fue interpretada por esta Sala en sentencia N° 692 del 12 de diciembre de 2002, en cuya oportunidad se estableció que tratándose de un recurso de naturaleza extraordinaria, aun cuando los requisitos de admisibilidad se cumplan “corresponde a esta Sala de Casación Social restringir, atendiendo a la potestad discrecional conferida por el artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal Laboral, la admisibilidad del mismo, especialmente en aquellas circunstancias donde se pretenda la violación de disposiciones de orden público”. Criterio que esta Sala estima aplicable al referido artículo 490 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Por tanto, se refiere la Sala a que la admisibilidad del recurso se restringe a situaciones donde la violación o amenaza es de tal entidad, que resulte alterada la legalidad de la decisión o proceso sujeto a revisión. De allí, que se trate entonces, de violaciones categóricas del orden legal establecido, que en definitiva, transgredirían el Estado de Derecho. Por otra parte, en relación a la calificación jurídica que efectuó el ad quem sobre el recurso planteado, estima esta Sala que la misma resulta ajustada a derecho en virtud de que se evidencia que si bien el presente asunto versa sobre un divorcio, no obstante el recurso plantea la disconformidad del recurrente con las instituciones familiares, tal como se establece en decisión N° 0581 de fecha 16 de junio de 2016, que señala lo siguiente: En consecuencia, se reitera que cuando en el marco de un juicio de divorcio se recurra contra la sentencia que lo decretó, sólo en lo atinente a las instituciones familiares, las cuales como se afirmó supra, por vía autónoma no tienen casación toda vez que no causan cosa juzgada material, debe entenderse que atendiendo al desideratum del artículo 489 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, no debe ser admisible el recurso de casación toda vez que el recurso previsto por el legislador para impugnarlas, dada su naturaleza, es el control de la legalidad, visto además que al no ser recurrida la disolución del vínculo, el fallo adquiere firmeza en cuanto a lo debatido en la causa principal que en principio es la única susceptible de ser impugnada mediante el recurso extraordinario de casación. Conforme al criterio anterior, en concordancia con lo previsto en el artículo 489 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en aquellos casos en los que se pretenda impugnar el fallo de última instancia que se dicte en un juicio de divorcio, solo en lo atinente a las instituciones familiares, la vía recursiva debe ser el recurso de control de la legalidad al haber adquirido firmeza la disolución del vínculo conyugal, lo que trae como consecuencia que no sea admisible el recurso extraordinario de casación, dada la naturaleza de los intereses en juego, siendo esta la ratio legis para determinar el alcance del ejercicio de los recursos conforme la idoneidad del mismo.

Dispositiva

Se declara inadmisible el recurso de control de la legalidad interpuesto por la parte demandante ciudadana DANIELA ALEXANDRA DE LA CARIDAD AUXILIADORA RODRÍGUEZ PEÑA contra la sentencia de fecha 20 de junio de 2019.

Palabras clave

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