Sentencia N° 116 — Sala de Casación Social del TSJ, 17 de mayo de 2019

TSJ/SCS, Sent. N° 0116, Exp. 16-051, 17/05/2019
Expediente16-051
PonenteMARJORIE CALDERÓN GUERRERO
MateriaLaboral
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2019-05-17
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, presidida por la Magistrada Marjorie Calderón Guerrero, se pronunció sobre el recurso de apelación interpuesto por la sociedad mercantil PLASTIMET DE VENEZUELA, C.A. contra la decisión del Juzgado Superior Primero del Trabajo de Táchira, que declaró sin lugar la demanda de nulidad de un acto administrativo relacionado con una certificación médica ocupacional. La apelante alegó incompetencia de la funcionaria que emitió la providencia y vicios en el procedimiento administrativo, así como el silencio de pruebas y falso supuesto de hecho en la decisión impugnada.

Extracto de la motiva

Del análisis anterior al acto administrativo impugnado, se evidencia que una vez efectuada la síntesis de las circunstancias en las cuales se suscitó la enfermedad sufrida por la trabajadora Eloísa del Carmen Roa Niño, así como de las consecuencias derivadas de ella; el Inpsasel procedió, de conformidad con los artículos 87 y 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, los artículos 70, 76 y 18 numerales 15, 16 y 17 de la LOPCYMAT, y artículo 16 numerales 15 y 17 del Reglamento parcial de la Ley Orgánica de de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo (RLOPCYMAT) a certificar: PROTRUSIÓN L4-L5, PROTRUSIÓN C5-C6, SÍNDROME DE COMPRESIÓN RADICULAR C5-C6 y L5-S1 (Código CIE 10: M50.1, M51.1), la cual le produjo a la trabajadora una DISCAPACIDAD PARCIAL Y PERMANENTE, de 41,04 %, de tal manera que este juzgador del análisis del expediente administrativo número TAC-39-IE-13-0029, corriente del folio 109 al 238, al cual se le otorgó valor probatorio, donde no observa que dicho acto carezca de motivación, por cuanto se dictó bajo el sustento de elementos fácticos, médicos y legales que permitieron al funcionario facultado para su emisión, arribar a la conclusión predicha, concluyendo que efectivamente se trató de una enfermedad ocupacional agravada por el puesto de trabajo, aunado a ello, se encuentra en el señalado expediente la certificación médica demandada, constando igualmente el informe de investigación, por lo que concluye quien aquí juzga, que el alegato de la falta de identificación del texto no resulta sustancial a los efectos de que configure los vicios de motivación y de falso supuesto de hecho denunciado. Y así se decide.

Dispositiva

PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la representación judicial de la sociedad mercantil PLASTIMET DE VENEZUELA, C.A., contra la sentencia publicada en fecha 5 de junio de 2015, por el Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Táchira; SEGUNDO: SE CONFIRMA el fallo recurrido; TERCERO: FIRME el acto administrativo impugnado, emanado de la DIRECCIÓN ESTADAL DE SALUD DE LOS TRABAJADORES TÁCHIRA Y MUNICIPIOS PÁEZ Y MUÑOZ DEL ESTADO APURE.

Palabras clave

nulidadcertificación médicaenfermedad ocupacionalrecursos administrativos

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