Sentencia N° 116 — Sala de Casación Social del TSJ, 16 de marzo de 2015
TSJ/SCS, Sent. N° 0116, Exp. 14-1577, 16/03/2015
Expediente14-1577
PonenteDANILO A. MOJICA MONSALVO
MateriaLaboral
Tipo de recursoRadicación
Fecha de la decisión2015-03-16
DecisiónIMPROCEDENTE
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de radicación presentada por los demandantes en un juicio por cobro de prestaciones sociales. La solicitud fue motivada por la inhibición de un juez que debía conocer la apelación, lo que generó dudas sobre la imparcialidad del proceso. La Sala, tras analizar los argumentos, determinó que la radicación no era procedente, ya que no se evidenció una violación de las garantías procesales ni desórdenes que justificaran el cambio de jurisdicción.
Extracto de la motiva
La figura de la radicación es definida como el “arraigo en un territorio o localidad. // Fijación de domicilio estable en otro lugar” (cfr. Diccionario de Ciencias Jurídicas, Políticas y Sociales, p. 634. Editorial Heliasta S.R.L, Manuel Osorio), convirtiéndose en una de las excepciones al principio del juez natural, que excluye del conocimiento del proceso a un tribunal, dada la necesidad de salvaguardar la adecuada administración de justicia, apartando al proceso de perturbaciones e influencias ajenas a la verdad procesal que incidan en el proceso valorativo de los jurisdicentes a quienes le corresponde el juzgamiento del caso. Cabe señalar, que el instituto de la Radicación, emerge en el proceso penal venezolano a partir de la entrada en vigencia del Código de Enjuiciamiento Criminal, y ha mantenido su presencia en el actual Código Orgánica Procesal Penal, como excepción a la regla de competencia por el territorio, ya que esta implica la sustracción del juicio de su lugar de origen para llevarlo al conocimiento de otro juez territorialmente distinto, en virtud de la verificación de circunstancias fácticas o procesales que atentan contra el normal y recto desenvolvimiento del juicio, a saber: Cuando se trate de delitos graves, cuya perpetración cause alarma, sensación o escándalo público. Cuando por recusación, inhibición o excusa de los jueces o juezas titulares y de sus suplentes respectivos, el proceso se paralice indefinidamente después de presentada la acusación por el o la fiscal.
Dispositiva
En mérito de las precedentes consideraciones, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara: IMPROCEDENTE la solicitud de radicación requerida por la parte demandante ciudadanos Mario Marcano, Daniel Torrealba, Eduardo Chacín, Jesús Rojas, Luis Chacín, William Ruíz y Alexander Almario. No hay condenatoria en costas, dada la índole de la presente decisión. Publíquese, regístrese y envíese el expediente al Tribunal Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, a los fines de que conozca el recurso de apelación interpuesto por los co-demandantes ciudadanos Mario Marcano, Daniel Torrealba, Eduardo Chacín, Jesús Rojas, Luis Chacín, William Ruíz y Alexander Almario.
Palabras clave
radicaciónjuez naturalderecho a la defensadebido procesoinhibiciónjusticiacompetencia