Sentencia N° 116 — Sala de Casación Social del TSJ, 9 de febrero de 2011
TSJ/SCS, Sent. N° 0116, Exp. 10-1500, 09/02/2011
Expediente10-1500
PonenteALFONSO VALBUENA CORDERO
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de la legalidad
Fecha de la decisión2011-02-09
DecisiónInadmisible
Resumen
El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, se pronunció sobre la admisibilidad de un recurso de control de la legalidad interpuesto por la parte demandada contra una decisión de alzada que confirmó un fallo parcialmente con lugar. La Sala analizó los requisitos de admisibilidad establecidos en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y determinó que el recurso no cumplía con las exigencias necesarias para su procedencia, por lo que se declaró inadmisible.
Extracto de la motiva
El artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, establece los requisitos de admisibilidad del recurso de control de la legalidad, en los siguientes términos: El Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Social podrá, a solicitud de parte, conocer de aquellos fallos emanados de los Tribunales Superiores del Trabajo, que aún y cuando no fueran recurribles en casación, sin embargo, violenten o amenacen con violentar las normas de orden público o cuando la sentencia recurrida sea contraria a la reiterada doctrina jurisprudencial de dicha Sala de Casación. En estos casos, la parte recurrente podrá, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la publicación del fallo ante el Tribunal Superior del Trabajo correspondiente, solicitar el control de la legalidad del asunto, mediante escrito, que en ningún caso excederá de tres (3) folios útiles y sus vueltos. Verificado en el presente caso el cumplimiento de los requisitos de admisibilidad antes transcritos, pasa esta Sala a conocer el escrito contentivo de este medio de impugnación excepcional en los siguientes términos: Alega el recurrente, que la recurrida incurrió en la violación de los artículos 130 y 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y del artículo 1.672 del Código Civil, en concordancia con el artículo 11 de Ley adjetiva Laboral, al omitir pronunciamiento sobre la diligencia de fecha 10 de noviembre del año 2010, contentiva del reposo médico, y con el cual trata de justificar su incomparecencia a la audiencia de apelación, por motivos de salud originados por un hecho fortuito y fuerza mayor, y por tanto, considera, que dicha situación está subsumida en los supuestos hechos establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia del principio de flexibilización.
Dispositiva
En mérito de las precedentes consideraciones, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: INADMISIBLE el recurso de control de la legalidad propuesto por la representación judicial de la parte demandada contra la sentencia de fecha 11 de noviembre del año 2010, dictada por el Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Miranda, con sede en Los Teques. Publíquese y regístrese. Remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Circunscripción Judicial del estado Miranda, con sede en Los Teques, a los fines legales consiguientes.
Palabras clave
control de la legalidadsentenciaimpugnaciónorden públicojurisdicción