Sentencia N° 116 — Sala de Casación Social del TSJ, 10 de febrero de 2009

TSJ/SCS, Sent. N° 0116, Exp. 07-542, 10/02/2009
Expediente07-542
PonenteLuis E. Franceschi Gutiérrez
MateriaAgraria
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2009-02-10
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala de Casación Social Agraria del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 10 de febrero de 2009, declaró sin lugar el recurso de hecho propuesto contra la decisión del Juzgado Superior Tercero Agrario, que había negado el recurso de casación interpuesto por la parte demandada. La Sala fundamentó su decisión en la falta de disconformidad entre las sentencias de ambas instancias, requisito necesario para la admisión del recurso de casación según la jurisprudencia vigente en ese momento. Se destacó que, aunque la cuantía del juicio superaba el mínimo requerido para la admisión del recurso, el hecho de que ambas sentencias fueran conformes impedía la procedencia del mismo. La Sala también hizo referencia a la jurisprudencia de la Sala Constitucional que eliminó el requisito de disconformidad como condición para la admisión del recurso, pero aclaró que esta interpretación no aplicaba en este caso debido a que el pronunciamiento sobre la admisibilidad se realizó antes de la publicación de dicha sentencia. Finalmente, se condenó en costas a la parte recurrente, reafirmando la decisión de inadmisibilidad del recurso de casación anunciado.

Extracto de la motiva

Del contenido del auto dictado por el Juzgado Superior de fecha 22 de febrero de 2007, por medio del cual negó la admisión del recurso de casación anunciado por la parte demandada, se desprende lo siguiente: Según lo establecido en el artículo 244 del Decreto con Fuerza de Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, el cual indica que: (…); pero es el caso que el día 20 de mayo del año 2004, entró en vigencia la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia (…), en donde dicha cantidad fue modificada (…), tal y como lo establece el artículo 18 en su aparte 4º ‘…Conocerá y tramitará en la Sala que corresponda, los recursos o acciones que deban conocer de acuerdo con las Leyes, cuando la cuantía exceda de tres mil unidades tributarias (…)’. En el presente caso se observa que no existe disconformidad con el fallo emitido por el Juzgado de Primera Instancia Agraria (…), al igual que respecto a la cuantía no se cumple, en virtud de que el precio estimado en el libelo de demandada (sic) es por la cantidad de Cuarenta y dos millones quinientos doce mil doscientos sesenta y nueve bolívares con siete céntimos (…), lo cual es inferior a lo determinado en el referido artículo, en este sentido, no se cumple en la totalidad los extremos exigidos de ley. En base a las consideraciones antes expuestas resulta INADMISIBLE el Recurso de Casación anunciado.

Dispositiva

Por las razones expuestas, esta Sala de Casación Social Agraria Accidental del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR el recurso de hecho propuesto contra la decisión proferida por el Juzgado Superior Tercero Agrario con sede en Barquisimeto, el día 22 de febrero de 2007, que negó el recurso de casación interpuesto contra la sentencia de fecha 9 de febrero de 2007, dictada por dicho juzgado, y por tanto inadmisible el recurso de casación anunciado. De conformidad con lo establecido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil se condena en costas a la parte recurrente.

Palabras clave

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