Sentencia N° 116 — Sala de Casación Social del TSJ, 15 de marzo de 2005

TSJ/SCS, Sent. N° 0116, Exp. 04-1072, 15/03/2005
Expediente04-1072
PonenteOMAR ALFREDO MORA DÍAZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2005-03-15
DecisiónPERECIDO

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en virtud de la falta de formalización del recurso de casación interpuesto por la parte demandada, declara perecido dicho recurso. Se establece que el término para la formalización venció el 16 de agosto de 2004, y al no haberse presentado la formalización, se considera que el recurso ha caducado. Además, se condena en costas a la parte recurrente.

Extracto de la motiva

El artículo 325 del Código de Procedimiento Civil, establece que será declarado perecido el recurso, sin entrar a decidirlo, cuando la formalización del mismo no se verifique en el lapso establecido en el artículo 317 del mismo Código, o no cumpla con los requisitos exigidos por el mismo. El artículo 317 del Código de Procedimiento Civil, establece un lapso de cuarenta (40) días más el término de la distancia que se haya fijado entre la sede del Tribunal que dictó la sentencia recurrida y la capital de la República, para formalizar el recurso de casación, el cual se computará a partir del día siguiente del vencimiento de los diez (10) días que se conceden para el anuncio del recurso. En este orden de ideas, practicado como ha sido por la Secretaría de esta Sala, el cómputo correspondiente de los días transcurridos para que se presentara la formalización del especialísimo recurso de casación, se constata que el mismo comenzó a correr en fecha dos (2) de julio de 2004, día siguiente al último de los 10 días que se otorgan para el anuncio, y venció el dieciséis (16) de agosto del mismo año, incluyendo el término de distancia.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara PERECIDO el recurso de casación interpuesto por la representación judicial de la parte demandada contra la sentencia de fecha 7 de junio de 2004, proferida por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón. Se condena en costas a la parte recurrente en casación, de conformidad con el artículo 320 del Código de Procedimiento Civil. Con vista de la presente declaratoria, y del acuerdo de transacción celebrado entre el ciudadano Jorge Luis Salas y la empresa mercantil Oficina Tecno Industrial, C.A. (OTICA) -partes integrantes del presente juicio- esta Sala de Casación Social, ordena la remisión del presente expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, a fin de que éste lo remita al Tribunal competente, a los fines consiguientes. Así se decide.

Palabras clave

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