Sentencia N° 1159 — Sala de Casación Social del TSJ, 14 de noviembre de 2016
TSJ/SCS, Sent. N° 1159, Exp. 15-639, 14/11/2016
Expediente15-639
PonenteEDGAR GAVIDIA RODRÍGUEZ
MateriaCivil
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2016-11-14
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 14 de noviembre de 2016, declaró sin lugar el recurso de casación interpuesto por Mercedes Susana Meneses Flores contra la sentencia del Juzgado Superior de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Aragua, que había confirmado la decisión de primera instancia que declaró sin lugar la demanda de partición de la comunidad conyugal. La Sala argumentó que la parte actora no logró demostrar que los bienes estaban sujetos a liquidación, dado que existían capitulaciones matrimoniales que establecían la propiedad exclusiva de cada cónyuge sobre sus bienes.
Extracto de la motiva
Preliminarmente es de advertir que el escrito de formalización, es redactado en términos confusos, adoleciendo el mismo de coherencia, por lo que extrae la Sala de los alegatos precedentemente expuestos, que lo que en definitiva pretende la parte recurrente denunciar, es el vicio de inmotivación del fallo que dictó el Juzgado Superior de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, que declaró sin lugar el recurso de apelación interpuesto y confirmó la sentencia del Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, del 24 de febrero de 2015, que declaró sin lugar la demanda que intentó la ciudadana MERCEDES SUSANA MENESES FLORES, contra el ciudadano WILLIAM NG TAM. Ahora bien, quien impugna para sustentar el vicio denunciado hace un examen de los artículos 358, 362 y 364 del Código de Procedimiento Civil, alegando que fueron incumplidos por la parte demandada (aspecto este que no es revisable en un recurso de casación), para circunscribir su pretensión en el error de juzgamiento en el cual supuestamente incurrió el Juzgado Superior, porque -a su decir- no analizó que el demandado no contestó la demanda, ni promovió pruebas, cuya consecuencia jurídica es la confesión ficta, en la que –según sus dichos- incurrió el demandado, y sobre lo cual se generó la inmotivación en el fallo.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de casación interpuesto por la parte demandante, contra la sentencia publicada el 21 de abril de 2015, por el Juzgado Superior de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. SEGUNDO: Se CONFIRMA el fallo proferido, mediante el cual se declaró sin lugar la apelación ejercida. Se condena en costas del recurso a la parte demandante recurrente, de conformidad con lo establecido en los artículos 61 y 175 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, aplicable supletoriamente conforme a lo dispuesto en el artículo 452 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Palabras clave
inmotivaciónconfesión fictaparticióncomunidad conyugalCódigo de Procedimiento Civiljuicio ordinariogananciales