Sentencia N° 1159 — Sala de Casación Social del TSJ, 3 de diciembre de 2015

TSJ/SCS, Sent. N° 1159, Exp. 15-1192, 03/12/2015
Expediente15-1192
PonenteDANILO A. MOJICA MONSALVO
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de la legalidad
Fecha de la decisión2015-12-03
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la inadmisibilidad del recurso de control de la legalidad interpuesto por el ciudadano Humberto Rafael Ibarra Bravo, contra la decisión del Juzgado Superior Segundo del Trabajo. La Sala argumentó que el recurso era inadmisible debido a que se trataba de una sentencia dictada en un procedimiento de nulidad de acto administrativo emanado de una Inspectoría del Trabajo, lo que no es objeto de revisión en casación.

Extracto de la motiva

Evidencia la Sala que el presente medio excepcional de impugnación, es ejercido contra la sentencia dictada por el Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que conociendo en alzada declaró sin lugar el recurso de apelación ejercido por la parte actora y confirmó la decisión dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio que declaró desistida la demanda de nulidad ejercida contra la Providencia Administrativa N° 0518-13 de fecha 30 de octubre de 2013, dictada por la Inspectoría del Municipio Libertador, Distrito Capital que decidió sin lugar la solicitud de reenganche y restitución de derecho, incoada por el ciudadano Humberto Rafael Ibarra Bravo. Ahora bien, esta Sala de Casación Social, en sentencia N° 1281 del 21 de noviembre de 2012 caso Comercializadora Kiana, C.A., en recurso contencioso administrativo de nulidad, fundada en los criterios fijados por la Sala Constitucional en sentencias N° 955 del 23 de septiembre de 2010, caso Bernardo Jesús Santeliz y otros vs. Central La Pastora, C.A. y N° 1149 del 17 de noviembre de 2010, caso Hotel Tamanaco, C.A., conjuntamente con las decisiones dictadas por esta Sala, N° 0977 de 5 de agosto de 2011, caso Moraima Gutiérrez y N° 0055 de 15 de febrero de 2012, caso SM Pharma, C.A. y Grupo SM Esamar, C.A., ambas en recurso contencioso administrativo de nulidad, estableció la inaplicabilidad de las normas previstas en la Ley Adjetiva Laboral a estos procedimientos, que se hayan regulados en la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, al juzgar que: En el supuesto de las pretensiones de nulidad contra actos emanados de las Inspectorías del Trabajo formuladas a través del recurso contencioso administrativo –como ocurrió en el caso concreto–, el objeto contra el cual se dirigen está constituido por un acto administrativo. Frente a esta particularidad, cabe destacar que el procedimiento regulado en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo está concebido, más bien, para tramitar demandas entre personas –en el caso del trabajador siempre será una persona natural, mientras que en el caso del patrono, podrá ser natural o jurídica, de Derecho Privado o de Derecho Público–; pero no previó el legislador que a través del mismo se impugnara un acto de la Administración Pública, razón por la cual no reguló un procedimiento contencioso administrativo; en consecuencia, y sólo a título ilustrativo, el legislador no contempló la notificación del representante del órgano que emitió el acto impugnado o el emplazamiento de los terceros interesados.

Dispositiva

Por las razones expuestas, esta Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: INADMISIBLE el recurso de control de la legalidad interpuesto por la representación judicial de la parte actora, en contra de la sentencia dictada por el Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 6 de julio de 2015. No hay condenatoria en costas, dada la índole de la presente decisión.

Palabras clave

control de la legalidadnulidadprocedimiento administrativoderecho laboraljurisdicción contenciosa

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