Sentencia N° 1159 — Sala de Casación Social del TSJ, 26 de octubre de 2012
TSJ/SCS, Sent. N° 1159, Exp. 12-1212, 26/10/2012
Expediente12-1212
PonenteOMAR ALFONDO MORA DÍAZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2012-10-26
DecisiónPERECIDO
Resumen
El Tribunal Supremo de Justicia, Sala de Casación Social, dictó sentencia el 26 de octubre de 2012, en el procedimiento por cobro de prestaciones sociales, donde se declaró perecido el recurso de casación interpuesto por el demandante, Eridolfo José Nava García, contra la decisión del Juzgado Superior Tercero del Trabajo del Estado Zulia. La Sala determinó que el escrito de formalización del recurso fue presentado fuera del lapso establecido por la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
La Sala fundamentó su decisión en el artículo 171 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que establece un lapso de veinte días para formalizar el recurso de casación, el cual comenzó a contarse desde el día siguiente al vencimiento del plazo para el anuncio del recurso. En este caso, el demandante presentó su escrito de formalización el 3 de octubre de 2012, después de la fecha límite del 25 de septiembre de 2012.
Finalmente, el Tribunal condenó en costas a la parte demandante recurrente, de conformidad con el artículo 175 de la misma ley, y ordenó la remisión del expediente a la unidad correspondiente para su registro y publicación.
Extracto de la motiva
El artículo 171 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, establece que será declarado perecido el recurso, cuando el escrito de formalización no se presente en el lapso establecido o no cumpla con los requisitos exigidos por el mismo dispositivo técnico legal. El mencionado artículo 171 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, establece un lapso de veinte (20) días consecutivos, para formalizar el recurso de casación, el cual se computará a partir del día siguiente del vencimiento de los cinco (5) días hábiles que se conceden para el anuncio del recurso. En este orden de ideas, practicado como ha sido por la Secretaría de esta Sala, el cómputo correspondiente de los días transcurridos para que se presentara la formalización del presente recurso de casación, se constata, que el mismo comenzó a correr en fecha veintiocho (28) de julio de 2012, día siguiente al último de los cinco (5) días hábiles que se confieren para el anuncio, y venció el día veinticinco (25) de septiembre de 2012, incluyendo el término de la distancia correspondiente. En este sentido, observa la Sala que el demandante recurrente, presentó escrito de formalización del recurso de casación, el 3 de octubre de 2012, con posterioridad a la finalización del lapso correspondiente, en consecuencia, esta Sala considera perecido el recurso de casación interpuesto. Así se decide.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia, en nombre de la República, y por autoridad de la Ley, declara PERECIDO el recurso de casación anunciado por la representación judicial de la parte actora, contra la decisión publicada el 19 de julio de 2012, por el Juzgado Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas. Se condena en costas a la parte demandante recurrente en casación, de conformidad con el artículo 175 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.