Sentencia N° 1159 — Sala de Casación Social del TSJ, 10 de julio de 2008

TSJ/SCS, Sent. N° 1159, Exp. 07-449, 10/07/2008
Expediente07-449
PonenteOMAR ALFREDO MORA DÍAZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2008-07-10
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión, declara la nulidad de las sentencias emitidas por el Juzgado Primero de Primera Instancia y el Juzgado Cuarto Superior en un juicio de estimación e intimación de honorarios profesionales. La Sala argumenta que la competencia es materia de orden público y revisable en cualquier estado del proceso, aplicando el principio de perpetuatio fori, dado que la parte demandada es una empresa estatal y la cuantía del asunto excede lo estipulado por la ley.

Extracto de la motiva

En reiteradas oportunidades se ha sostenido que la competencia es materia de estricto orden público y por tanto revisable en todo estado y grado del proceso, tal criterio ha sido recientemente confirmado por esta Sala de Casación Social, mediante la sentencia N° 281 de fecha 11 de marzo de 2008, que señala: “la competencia es tal como la define Carnelutti “la medida de la jurisdicción que puede ejercer cada juez en concreto (…)”; determinada, bien por la materia, por el valor de la demanda y/o por el territorio. Y al ser considerada por la doctrina tradicional, así como la jurisprudencia de este máximo tribunal, el que la competencia por la materia y por el valor de la demanda se informan por reglas de estricto orden público, inderogables; la incompetencia que se derive por tales presupuestos, es declarable de oficio en cualquier estado y grado del proceso. Determinado lo anterior, la Sala pasa a pronunciarse al respecto en los siguientes términos: En el presente asunto, sometido al conocimiento de esta Sala mediante la interposición del recurso extraordinario de casación, los abogados Keneth Enrique Scope y Rose Mary de Scope incoaron por ante el extinto Juzgado Séptimo de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 22 de octubre de 2003, un procedimiento de estimación e intimación de honorarios profesionales causados con ocasión de las actuaciones judiciales realizadas en su carácter de apoderados judiciales de la ciudadana María Eugenia Méndez en el procedimiento por calificación de despido seguido en contra de la sociedad mercantil Lagoven, S.A.

Dispositiva

En fuerza de las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: 1) La NULIDAD de las sentencias de fecha 7 de abril de 2005 y 18 de enero de 2007, proferidas por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y el Juzgado Cuarto Superior del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, respectivamente, en el juicio que por estimación e intimación de honorarios profesionales siguen los ciudadanos KENETH ENRIQUE SCOPE y ROSE MARY O. de ESCOPE, contra la sociedad mercantil PDVSA PETRÓLEO S.A., y 2) ORDENA remitir el expediente a la SALA POLÍTICO-ADMISNITRATIVA del Tribunal Supremo de Justicia, órgano judicial competente para el conocimiento de la causa.

Palabras clave

honorarios profesionalescompetencianulidadcasacióntrabajoempresa estatalperpetuatio fori

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