Sentencia N° 1159 — Sala de Casación Social del TSJ, 30 de mayo de 2007
TSJ/SCS, Sent. N° 1159, Exp. 06-1249, 30/05/2007
Expediente06-1249
PonenteLuis E. Franceschi Gutiérrez
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de la legalidad
Fecha de la decisión2007-05-30
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 30 de mayo de 2007, declaró inadmisible el recurso de control de la legalidad interpuesto por Francisco Antonio Colmenares Pérez contra la sentencia del Juzgado Superior Primero del Trabajo de Táchira. La decisión de la instancia inferior había declarado con lugar el recurso y parcialmente con lugar la demanda de ajuste de pensión de jubilación, revocando un fallo anterior que había declarado sin lugar la demanda.
La Sala analizó los elementos sustanciales de admisibilidad del recurso, concluyendo que la decisión impugnada se encontraba ajustada a derecho y no se evidenció violación de normas de orden público ni de la doctrina jurisprudencial de la Sala. Por lo tanto, se resolvió declarar la inadmisibilidad del recurso, sin condena en costas debido a la naturaleza del fallo.
Extracto de la motiva
El artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, establece el control de la legalidad, como la vía recursiva para impugnar ante la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, aquellas decisiones emanadas de los Tribunales del Trabajo, que no sean recurribles en casación y que violenten o amenacen con violentar normas de orden público y/o la reiterada doctrina de esta Sala, ello, a fin de restablecer el orden jurídico infringido. Asimismo, se encuentra limitada la oportunidad para interponer el referido recurso, a un lapso preclusivo de cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de publicación de la sentencia sujeta a revisión, y a través de escrito, el cual no podrá exceder de tres (3) folios útiles y sus vueltos, pues tal inobservancia acarrearía la inadmisibilidad de éste. En ese orden, verificado el cumplimiento de los requisitos técnicos-formales exigidos sub iudice, pasa esta Sala de Casación Social, a analizar los elementos sustanciales de admisibilidad, observando: En el presente caso se señala: (…) solicito (…) contra la Sentencia de fecha 26 de junio de 2006, recurso de control de la legalidad, por no haber incluido en el monto de la pensión de jubilación (…) el incremento del veinticinco por ciento (25%) al cual tiene derecho tal y como lo establece el Programa Único Especial para los Trabajadores de la Compañía Anónima Nacional Teléfonos de Venezuela (C.A.N.T.V.) (…), determinada conforme al anexo “C” de la Convención Colectiva de Trabajo celebrada entre FETRATEL y CANTV (…). Ahora bien, del análisis del hilo argumental expuesto por el recurrente, así como la sentencia impugnada y las restantes actas que conforman el expediente, se colige que la decisión sujeta a revisión se encuentra ajustada a derecho, sin denotarse violación alguna de normas regidas por el orden público ni la reiterada doctrina jurisprudencial de la Sala; en consecuencia, visto que el alcance de la solicitud de control de la legalidad no se ajusta a los fines del recurso, debe necesariamente declararse su inadmisibilidad. Así se resuelve.
Dispositiva
En mérito a las precedentes conclusiones, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social (Accidental), administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE el recurso de control de la legalidad interpuesto por la parte demandante contra la sentencia de fecha 26 de junio de 2006, emanada del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, con sede en San Cristóbal. No hay expresa condenatoria en costas del recurso dada la naturaleza del presente fallo. Publíquese, regístrese y continúese con la sustanciación del presente expediente a los fines de decidir lo conducente sobre el recurso de control de la legalidad interpuesto en fecha 03 de julio de 2006 por la parte accionada.
Palabras clave
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