Sentencia N° 1158 — Sala de Casación Social del TSJ, 20 de noviembre de 2013

TSJ/SCS, Sent. N° 1158, Exp. 12-1783, 20/11/2013
Expediente12-1783
PonenteSONIA COROMOTO ARIAS PALACIOS
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2013-11-20
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso de hecho interpuesto por la parte demandada contra un auto que negó la admisión de un recurso de casación. La Sala determinó que el recurso de casación no es admisible en decisiones dictadas durante la fase de ejecución de sentencia, conforme a lo establecido en el artículo 186 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En consecuencia, se declaró sin lugar el recurso de hecho ejercido por la parte demandada.

Extracto de la motiva

Con el propósito de resolver el asunto sometido a la consideración de esta Sala, se observa que el encabezado del artículo 170 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo consagra el recurso de hecho, al disponer: Artículo 170. En caso de negativa de la admisión del recurso de casación, el Tribunal Superior del Trabajo que lo rechazó, mantendrá el expediente durante cinco (5) días hábiles, a fin de que el interesado pueda recurrir de hecho por ante el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Social, proponiéndose el recurso de manera escrita en el mismo expediente, por ante el mismo Tribunal Superior del Trabajo que negó su admisión, quien lo remitirá, vencido los cinco (5) días, al Tribunal Supremo de Justicia en su Sala de Casación Social, para que ésta lo decida sin audiencia previa, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes al recibo de las actuaciones. En el presente caso, el objeto del recurso de hecho es un auto del ad quem de fecha 8 de noviembre de 2012 que negó la admisión del recurso de casación ejercido por la demandada, con sustento en las siguientes consideraciones: “(…) Sin embargo, en cuanto al Recurso de Casación anunciado contra la sentencia publicada por este Juzgado en fecha 30 de octubre de 2012, se observa que dicho fallo resuelve la controversia generada con ocasión del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la decisión de fecha 02 de abril de 2012, emanada del Juzgado Vigésimo Sexto (26°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, en virtud de la impugnación de la experticia complementaria del fallo, recurso éste que esta Alzada declaró parcialmente con lugar, modificando la sentencia apelada, por lo que se concluye que el auto apelado es un auto dictado en fase de ejecución de sentencia. Al respecto, el artículo 186 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo dispone: ‘Contra las decisiones del Juez en la fase de ejecución, se admitirá recurso de apelación a un solo efecto, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes, contados a partir del acto que se impugna, la misma será decidida en forma oral e inmediata, previa audiencia de parte, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes, por el Tribunal Superior del Trabajo; contra dicho fallo no se admitirá recurso de casación. La no comparecencia del recurrente a la audiencia se entenderá como el desistimiento que el mismo hace de la apelación’ De forma que, al ser interpuesto por la parte demandada el referido recurso de casación en contra de la sentencia publicada por este Juzgado Superior que resolvió una incidencia presentada en fase de ejecución de sentencia y de acuerdo con la doctrina sentada por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia en sentencias Nos. 1389 y 1390 de fecha 31 de octubre de 2005, en consecuencia con el contenido de la norma copiada supra, es forzoso concluir en la inadmisibilidad del recurso de casación anunciado en fecha 05 de noviembre de 2012, por la parte demandada contra la sentencia de fecha 30 de octubre de 2012. Así se decide.”

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la ley, declara SIN LUGAR el recurso de hecho ejercido por la parte demandada contra el auto de fecha 8 de noviembre de 2012, dictado por el Juzgado Cuarto Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que negó el recurso de casación contra la sentencia publicada el 30 de octubre de 2012 por el referido Juzgado. De conformidad con lo establecido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, se condena en costas del recurso a la parte recurrente de hecho.

Palabras clave

recurso de casaciónejecución de sentenciaprohibiciónley orgánica procesal del trabajotribunal supremo de justicia

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