Sentencia N° 1158 — Sala de Casación Social del TSJ, 3 de julio de 2006
TSJ/SCS, Sent. N° 1158, Exp. 06-226, 03/07/2006
Expediente06-226
PonenteALFONSO VALBUENA CORDERO
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2006-07-03
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 3 de julio de 2006, declaró sin lugar el recurso de casación interpuesto por la parte actora, Aida Hernández, contra la sentencia del Juzgado Tercero Superior del Trabajo de Carabobo. La apelación se basaba en la supuesta indefensión causada por la falta de examen de pruebas documentales durante la audiencia de juicio. La Sala determinó que la alegación de indefensión no era procedente, ya que el vicio denunciado era imputable al juez de juicio y no al sentenciador de la recurrida.
Extracto de la motiva
La Sala observa que lo atacado por la parte recurrente trata de una infracción imputable al Juez de Juicio y no al sentenciador de la recurrida, no siendo procedente el conocimiento de dicha denuncia en sede casacional, pues lo delatado fue objeto de examen mediante el recurso de apelación que fuera interpuesto. No obstante lo anterior, pasa esta Sala a conocer la presente denuncia, considerando en tal sentido, que el vicio de indefensión se produce cuando alguna conducta del Juez impide a las partes la utilización efectiva de los medios o recursos que la ley pone a su alcance para la defensa de sus derechos e intereses, por lo que mal puede considerarse como una violación del derecho a la defensa de la parte recurrente que el Juez no haya examinado las documentales consignadas, pues en ese caso, ello constituiría un error de juzgamiento y no un menoscabo del derecho a la defensa. Ahora bien, si lo que pretendieron atacar los recurrentes se refiere más bien a la valoración dada por la alzada respecto a la prueba de exhibición promovida por la parte actora, es preciso resaltar que la recurrida en cuanto al punto en cuestión, señaló que: “De la reproducción audiovisual de la audiencia de juicio se desprende que al momento de evacuar dicha prueba la parte demandada se limitó a entregar dicho legajo sin que se verificara uno por uno los documentos que debían ser exhibidos. No obstante, la representación judicial de la actora nada dijo al respecto, por lo cual la Juez dio por exhibido tales documentos. En consecuencia, se desecha la apelación ejercida en este sentido. Así se declara”. Seguidamente, la juzgadora estableció lo siguiente: “De la revisión que hace esta Alzada al legajo aportado no se constata la exhibición de las copias al carbón de las mismas, por lo que se tiene como exacto el texto de las fotocopias, de conformidad con lo establecido en el artículo 82 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, a excepción de la planilla N° 196725337 la cual se desecha por cuanto se evidencia de su contenido que fue elaborada por la misma actora”. En efecto, de lo reflejado en la sentencia recurrida se evidencia claramente como la juzgadora de alzada, al no ser exhibidos por la parte demandada los documentos que le fueron solicitados, mantuvo como exactos el texto de las fotocopias aportadas por la actora como prueba de su existencia, aplicándole debidamente la consecuencia jurídica para el caso de que la parte a quien se ordena la exhibición no cumpla con dicho deber, la cual se encuentra contemplada en el artículo 82 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Dispositiva
En mérito de las precedentes consideraciones, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: SIN LUGAR el recurso de casación anunciado por la representación judicial de la parte actora, contra la sentencia de fecha 17 de enero del año 2006 emanada del Juzgado Tercero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 175 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se condena en costas del recurso a la parte recurrente. Publíquese y regístrese. Remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, con sede en Valencia. Particípese de esta decisión al Juzgado Superior antes mencionado.
Palabras clave
cobro de prestacionesindefensiónprueba de exhibiciónvaloración de pruebasrecursos laboralesdecisión judicialderecho a la defensa