Sentencia N° 1158 — Sala de Casación Social del TSJ, 7 de octubre de 2004
TSJ/SCS, Sent. N° 1158, Exp. 04-727, 07/10/2004
Expediente04-727
PonenteALFONSO VALBUENA CORDERO
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2004-10-07
DecisiónPERECIDO
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión, declara perecido el recurso de casación interpuesto por la parte actora y la parte demandada, debido a la falta de formalización dentro del lapso establecido por la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Se establece que el recurso de control de la legalidad propuesto por la parte actora es inadmisible, ya que la sentencia impugnada es recurrible en casación, lo que incumple con los requisitos de admisibilidad del recurso de control de la legalidad. La decisión se fundamenta en la normativa laboral vigente y en la necesidad de asegurar la seguridad jurídica en los procesos laborales.
Extracto de la motiva
La Ley Orgánica Procesal del Trabajo establece un lapso de veinte (20) días consecutivos para formalizar el recurso de casación y, consagra como sanción a la inobservancia por parte del formalizante de dicho lapso, el perecimiento del recurso extraordinario. Asimismo considera esta Sala que además se dejará correr el término de la distancia correspondiente si la sede del Tribunal que dictó la sentencia recurrida no se encuentra en la capital de la República y se computará a partir del día siguiente del vencimiento del término de cinco (5) días que se conceden para el anuncio del recurso. En el presente caso, del cómputo practicado por la Secretaría de esta Sala, se constata que el lapso para formalizar el recurso de casación comenzó a correr el día siguiente a los cinco (5) días que se dan para el anuncio del mismo, es decir, en fecha tres (03) de junio del año 2004, y venció el veinticuatro (24) de junio del mismo año, incluyendo el término de la distancia respectivo, por estar situado el Tribunal Superior en la ciudad de Valencia, Estado Carabobo, siendo que hasta la fecha no ha sido consignado por la parte actora el correspondiente escrito de formalización. En consecuencia y de acuerdo con lo pautado en el artículo 171 de la ley adjetiva laboral, se declara perecido el recurso de casación anunciado por el demandante.
Dispositiva
Por los argumentos precedentemente expuestos, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: 1° PERECIDO el recurso de casación anunciado por el apoderado judicial de la parte actora contra la sentencia dictada el 19 de mayo del año 2004, por el Juzgado Superior Primero del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, con sede en la ciudad de Valencia, en atención a lo dispuesto en el artículo 171 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Se condena en costas a la parte actora, de conformidad con lo establecido en el artículo 175 de la señalada ley procesal laboral; 2° PERECIDO el recurso de casación anunciado por la empresa demandada contra la sentencia antes referida. Se condena en costas del recurso a la parte accionada, de acuerdo con la indicada disposición legal -artículo 175 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo-; y 3° INADMISIBLE el recurso de control de la legalidad propuesto por la representación judicial del accionante contra el referido fallo de fecha 19 de mayo del año 2004.
Palabras clave
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