Sentencia N° 1157 — Sala de Casación Social del TSJ, 6 de diciembre de 2017
TSJ/SCS, Sent. N° 1157, Exp. 17-289, 06/12/2017
Expediente17-289
PonenteEDGAR GAVIDIA RODRÍGUEZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2017-12-06
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión, declara inadmisible el recurso de casación interpuesto por los codemandados CLÍNICA DE ESPECIALIDADES KYRON, C.A. y LUIS MANUEL SÁNCHEZ ZAMBRANO, contra la sentencia del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. La decisión se basa en que el recurso fue admitido con violación de normas que regulan la materia, ya que se trataba de una sentencia interlocutoria que no pone fin al juicio. La Sala exhorta al juzgado de origen a verificar los requisitos de admisibilidad del recurso extraordinario de casación en futuras oportunidades.
Extracto de la motiva
Con relación a la admisibilidad del recurso de casación ejercido contra las decisiones interlocutorias que no ponen fin al proceso, es pacífico y reiterado el criterio jurisprudencial de esta Sala, al indicar que dicho medio extraordinario de impugnación no es admisible de inmediato; al respecto esta instancia jurisdiccional se ha pronunciado entre otras, en sentencia n° 587 de fecha 4 de abril de 2006 (caso: Pedro Miguel Márquez y otros contra C.A. Cervecería Regional), en cuya oportunidad expresó: (…) el artículo 167 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, establece: Artículo 167. El recurso de casación puede proponerse: 1. Contra las sentencias de segunda instancia que pongan fin al proceso, cuyo interés principal exceda de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.). 2. Contra los laudos arbitrales, cuando el interés principal de la controversia exceda de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.). Al proponerse el recurso contra la sentencia que puso fin al juicio, quedan comprendidas en él las interlocutorias que hubieren producido un gravamen no reparado por ella. (Destacado de esta Sala). De conformidad con la norma citada, el recurso de casación no es admisible si es ejercido de inmediato contra un fallo que no ponga fin al juicio, ni impida su continuación, pues, en ese supuesto dicho medio extraordinario debe ser anunciado y formalizado en la oportunidad de recurrir contra la definitiva, lo que encuentra justificación en la circunstancia de que el gravamen causado en la sentencia dictada primigeniamente, podría ser subsanado en el pronunciamiento definitivo sobre lo debatido en juicio de mérito.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara: PRIMERO: INADMISIBLE el recurso de casación ejercido por los codemandados CLÍNICA DE ESPECIALIDADES KYRON, C.A., y solidariamente el ciudadano LUIS MANUEL SÁNCHEZ ZAMBRANO, contra la sentencia publicada por el Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, el 17 de febrero de 2017; SEGUNDO: ANULA el auto de admisión de recurso de casación dictado el 1° de marzo de 2017, por el referido tribunal. No hay condenatoria en costas, dada la naturaleza del presente fallo.