Sentencia N° 1157 — Sala de Casación Social del TSJ, 3 de diciembre de 2015
TSJ/SCS, Sent. N° 1157, Exp. 15-1043, 03/12/2015
Expediente15-1043
PonenteDANILO A. MOJICA MONSALVO
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de la legalidad
Fecha de la decisión2015-12-03
DecisiónInadmisible
Resumen
El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, se pronunció sobre la inadmisibilidad del recurso de control de la legalidad interpuesto por la parte demandada contra la sentencia del Juzgado Superior Segundo del Trabajo. La Sala analizó los argumentos presentados por la parte recurrente, quienes alegaron la existencia de un juicio contencioso administrativo de nulidad que influía en el presente juicio de cobro de prestaciones sociales. Sin embargo, se concluyó que la sentencia recurrida se ajustaba a derecho y no vulneraba normas de orden público laboral.
Extracto de la motiva
Señala la parte recurrente, que el Juzgado Superior incurriendo en un “error inexcusable decidió la improcedencia de la cuestión prejudicial al concluir que lo que existe era un procedimiento administrativo no obstante haberse alegado y probado la existencia de un juicio contencioso administrativo de nulidad contra la providencia administrativa en la cual funda la actora su pretensión. En tal sentido, denuncia la violación de los artículos 12 y 243 ordinal 3° del Código de Procedimiento Civil, en virtud de que la actora demandó el pago de las prestaciones sociales en base a una providencia administrativa dictada por la Inspectoría del Trabajo en el Distrito Capital, que declaró la admisión de los hechos verificada la incomparecencia de su representada al acto conciliatorio. Alega que en la oportunidad de la audiencia preliminar, en la contestación de la demanda, así como en el escrito de promoción de pruebas y el resto de las audiencias tanto en el Tribunal de Primera Instancia como en el Juzgado Superior, su mandante alegó como punto previo que interpuso demanda de nulidad contra la referida providencia en fecha 21 de febrero del 2014, por falta de notificación, la cual cursa ante el Juzgado Séptimo de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, expediente N° AP21-2014-000029, por lo que en consecuencia está debidamente probado mediante documental, la existencia del juicio de nulidad y por vía de consecuencia la cuestión prejudicial alegada. Precisa que el Juez Superior violando los artículos 12 y 243 ordinal 3° que lo obligan a decidir conforme lo alegado y probado en auto, al declarar “…que si bien es cierto que está demostrada la existencia de un procedimiento administrativo, el cual no constituye una cuestión prejudicial que deba resolverse en un proceso distinto…”. Agrega que el Juez confirma esta absurda conclusión en el punto 12 de la sentencia al señalar: “Advierte este Juzgador que para (sis) sea declarada procedente esta cuestión previa… es requisito sine quanon que se trate una controversia tramitada ante otro tribunal, cuya decisión con efectos de cosa juzgada deba influir en forma determinante en la decisión final a dictarse, lo cual no es el caso porque lo pendiente es un procedimiento administrativo, razón por lo cual considera este Juzgador que no existe tal cuestión prejudicial….” Que lo anteriormente expuesto, evidencia el error en el cual incurrió el Juez Superior, quien no se atuvo a lo alegado y probado en autos, pues, fue justamente la existencia del otro juicio que cursa en otro tribunal, y que, a su decir, tiene influencia directa en el presente juicio de cobro de prestaciones sociales porque es un juicio contencioso administrativo de nulidad contra la providencia administrativa en la cual basa la actora su pretensión.
Dispositiva
En mérito de las precedentes consideraciones, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, hace el siguiente pronunciamiento: declara INADMISIBLE el recurso de control de la legalidad ejercido por la parte demandada, contra la sentencia dictada en fecha 13 de julio de 2015, por el Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. No hay condenatoria en costas, dada la índole de la presente decisión. Publíquese, regístrese y remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Palabras clave
cobro de acreenciascontrol de la legalidadsentenciatrabajojurisdicciónorden público