Sentencia N° 1157 — Sala de Casación Social del TSJ, 9 de agosto de 2005
TSJ/SCS, Sent. N° 1157, Exp. 05-494, 09/08/2005
Expediente05-494
PonenteJUAN RAFAEL PERDOMO
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2005-08-09
DecisiónPERECIDO
Resumen
El ciudadano Jordan Antonio Ledezma demandó a la sociedad mercantil Helmerich & Payne de Venezuela, C.A. por enfermedad profesional. El Juzgado Superior Accidental del Trabajo declaró parcialmente con lugar la apelación de la demandada. Sin embargo, la parte actora no formalizó el recurso de casación anunciado. La Sala de Casación Social del TSJ, al analizar el caso, determinó que el recurso había perecido debido a la falta de formalización dentro del lapso establecido por la ley.
Extracto de la motiva
Dispone el artículo 171 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que será declarado perecido el recurso, cuando la formalización no se presente en el lapso a que se contrae este artículo o cuando el escrito no cumpla con los requisitos establecidos. Además el mismo artículo 171 eiusdem, establece que admitido el recurso de casación comenzará a correr, desde el día siguiente al vencimiento de los cinco (5) días que se dan para efectuar el anuncio, un lapso de veinte (20) días consecutivos, dentro del cual la parte o las partes recurrentes deberán consignar un escrito razonado, directamente ante la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia. Ahora bien, al efectuar el cómputo del término de distancia -seis días entre Maturín y Caracas- y el lapso subsiguiente de veinte (20) días para formalizar el recurso, se concluyó que éste último venció el 17 de abril de 2005. En el caso de autos, la parte actora anunció su recurso de casación oportunamente el 17 de marzo de 2005, pero no formalizó el mismo, siendo que el lapso de veinte (20) días para la formalización del recurso de casación venció el 17 de abril de 2005, esta Sala, en aplicación de los artículos antes indicados, considera perecido el recurso interpuesto, declarando improcedente la homologación.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara PERECIDO el recurso de casación presentado contra la sentencia dictada el 14 de marzo de 2005, por el Juzgado Superior Accidental del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. No se condena en costas al recurrente, en conformidad con lo dispuesto en el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Palabras clave
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