Sentencia N° 1156 — Sala de Casación Social del TSJ, 11 de agosto de 2014
TSJ/SCS, Sent. N° 1156, Exp. 14-707, 11/08/2014
Expediente14-707
PonenteCarmen Esther Gómez Cabrera
MateriaConstitucional
Tipo de recursoControl de Legalidad
Fecha de la decisión2014-08-11
DecisiónInadmisible
Resumen
El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, declara inadmisible el recurso de control de legalidad interpuesto por los abogados Judith Ochoa y Carlos Cedres en representación de Eduardo Oltra Orti e Irene Oltra Orti. La decisión se basa en que la parte recurrente no cumplió con los requisitos establecidos en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes para el ejercicio de dicho recurso, ya que no presentó un escrito razonado en el tiempo estipulado.
La Sala argumenta que el control de la legalidad debe ser ejercido mediante un escrito razonado dentro de los cinco días siguientes a la publicación del fallo, y que la falta de cumplimiento con estos requisitos lleva a la inadmisibilidad del recurso. Se enfatiza la importancia de seguir los procedimientos establecidos para garantizar el derecho a la defensa y la seguridad jurídica.
Finalmente, se ordena la remisión del expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y se comunica la decisión al Tribunal de origen, conforme a lo establecido en la ley.
Extracto de la motiva
Precisado lo anterior, en el caso sub iudice evidencia esta Sala que la parte demandante recurrente “anunció” el control de la legalidad mediante diligencia presentada de forma tempestiva, el 18 de junio de 2013 –en la cual se limitó a señalar que “(…) la decisión violenta normas de orden público, desaplica máximas de experiencia, violenta la reiterada jurisprudencia y la doctrina patria”– (f. 986, 3ª pieza); y posteriormente pretendió exponer las razones que motivaron el ejercicio del recurso, mediante escrito consignado el 30 de julio de 2013, después del vencimiento del lapso procesal correspondiente. Así las cosas, visto que la fundamentación del control de la legalidad ejercido fue presentada extemporáneamente, se concluye que no están satisfechos los requisitos establecidos por el legislador para la admisibilidad del recurso, lo que lleva a esta Sala a declarar inadmisible el control de la legalidad interpuesto por la parte recurrente, por no haber cumplido con el requisito de presentar el escrito razonado dentro del lapso previsto por la ley, lo que implica que no se puede entrar a conocer el fondo del asunto planteado, ya que el recurso no ha sido debidamente formalizado en los términos que exige la normativa aplicable.
Dispositiva
En mérito de las precedentes consideraciones, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, declara: INADMISIBLE el recurso de control de la legalidad ejercido por los abogados Judith Ochoa y Carlos Cedres, actuando como representantes judiciales de los ciudadanos Eduardo Oltra Orti e Irene Oltra Orti contra la sentencia dictada por el Juzgado Superior Segundo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional dictó sentencia en fecha 08 de abril del año 2014. No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de la presente decisión.
Palabras clave
control de la legalidadrecursoadmisibilidadjurisprudencianormas de orden público