Sentencia N° 1156 — Sala de Casación Social del TSJ, 23 de octubre de 2012

TSJ/SCS, Sent. N° 1156, Exp. 11-161, 23/10/2012
Expediente11-161
PonenteALFONSO VALBUENA CORDERO
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2012-10-23
DecisiónDesistido

Resumen

El Tribunal Supremo de Justicia, Sala de Casación Social, se pronunció sobre el recurso de casación interpuesto por la parte demandada en un juicio por accidente de trabajo. La audiencia pública fijada para el 16 de octubre de 2012 no contó con la comparecencia de la parte demandada, lo que llevó a la Sala a aplicar la sanción establecida en el artículo 173 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, declarando desistido el recurso de casación. La decisión se fundamenta en la falta de comparecencia del recurrente a la audiencia, lo que conlleva a la remisión del expediente al Juzgado de Primera Instancia correspondiente.

Extracto de la motiva

El prenombrado artículo 173 eiusdem, en su último aparte establece: “Si el recurrente no compareciere a la audiencia, se declarará desistido el Recurso de Casación y el expediente será remitido al Tribunal correspondiente”. Aplicada la sanción a que se contrae la norma antes transcrita, visto que en el caso de autos, la parte demandada recurrente, no compareció a la audiencia fijada, esta Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, declarará desistido el recurso de casación y el expediente se remitirá al Juzgado de la primera instancia correspondiente. Así se decide.

Dispositiva

Este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley: 1º) declara: DESISTIDO el Recurso de Casación propuesto por la parte demandada contra la decisión del Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, de fecha seis (06) de diciembre del año 2010; 2º) ORDENA al Juzgado de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la misma Circunscripción Judicial, que resulte competente, continúe los trámites procesales correspondientes. Publíquese, regístrese y remítase el expediente al Coordinador de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Maracaibo.

Palabras clave

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