Sentencia N° 1156 — Sala de Casación Social del TSJ, 3 de julio de 2006
TSJ/SCS, Sent. N° 1156, Exp. 06-229, 03/07/2006
Expediente06-229
PonenteLUIS E. FRANCESCHI GUTIÉRREZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2006-07-03
DecisiónCON LUGAR el recurso de casación ejercido por la parte demandada contra la sentencia publicada el 31 de enero de 2006; y 2) SIN LUGAR la demanda.
Resumen
La Sala de Casación Social del TSJ, en el juicio por cobro de prestaciones sociales, revisó la decisión del Juzgado Primero Superior que había declarado parcialmente con lugar el recurso de apelación. La parte demandada, Banco Plaza C.A, presentó un recurso de casación que fue admitido. La Sala encontró que la sentencia recurrida era contradictoria e inmotivada, ya que el juez había condenado a la demandada a pagar utilidades sin que esto formara parte de la litis. Por lo tanto, se declaró procedente la delación y se anuló el fallo recurrido, dictando una nueva sentencia sobre el fondo de la controversia, ratificando la decisión del juzgado de origen, excepto en lo que respecta a la condena por utilidades.
Extracto de la motiva
(…) la inmotivación, es el vicio que provoca la omisión de uno de los requisitos esenciales de la sentencia que impone el artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, cuando ordena que el juez deberá expresar en términos claros, precisos y lacónicos, los motivos de hecho y de derecho de la decisión. La contradicción entre dichos motivos, se produce cuando las razones del fallo se destruyen entre sí. En el caso bajo análisis, a priori, la decisión recurrida pareciera ser contradictoria y por ende inmotivada, tal y como lo denuncia el recurrente, sin embargo, de la lectura de las actas del expediente, básicamente del libelo de la demanda, de la sentencia cuya impugnación se pretende y de la precedente denuncia, se aprecia que más allá de la contradicción delatada, el juez sentenciador incurre incongruencia positiva por extra-petita. Al respecto, la doctrina ha señalado que del concepto de congruencia emergen dos reglas que son: a) decidir sólo lo alegado y b) decidir sobre todo lo alegado. Con fundamento a la determinación del problema judicial que debe sustentar la sentencia, podrá verificarse la llamada incongruencia del fallo, que aplicada a las dos reglas antes expuestas da lugar a la incongruencia positiva, cuando el juez extiende su decisión más allá de los límites del problema judicial que le fue sometido a su consideración; o la incongruencia negativa, cuando el juez omite el debido pronunciamiento sobre alguno de los términos del problema judicial; también es importante destacar lo que el procesalista Jaime Guasp, llama incongruencia mixta, que es la combinación de las dos anteriores, que se produce cuando el juez extiende su decisión sobre cuestiones que no le fueron planteados en el proceso (NE EAT IUDEX EXTRA PETITA PARTIUM). (Guasp. Jaime. Derecho Procesal Civil. Tomo I y IV. Editorial Civitas. Año: 1998, pág. 484).
Dispositiva
En mérito de las consideraciones anteriores, esta Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: 1) CON LUGAR el recurso de casación ejercido por la parte demandada contra la sentencia publicada el 31 de enero de 2006, por el Tribunal Primero Superior para el Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas; y 2) SIN LUGAR la demanda. No hay condenatoria en costas, de conformidad con lo previsto en el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Palabras clave
cobro de prestacionesrecurso de casacióninmotivacióncontradicciónutilidadessalariohoras extrasLey Orgánica del Trabajo