Sentencia N° 1155 — Sala de Casación Social del TSJ, 6 de diciembre de 2017

TSJ/SCS, Sent. N° 1155, Exp. 17-513, 06/12/2017
Expediente17-513
PonenteJESÚS MANUEL JIMÉNEZ ALFONZO
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2017-12-06
DecisiónPERECIDO

Resumen

El Tribunal Supremo de Justicia, Sala de Casación Social, decidió sobre un recurso de casación interpuesto por IRAN DE JESÚS URBINA BRUGUERA, quien había sido declarado sin lugar en instancias inferiores. La Sala determinó que el recurso había perecido debido a que la parte recurrente no presentó el escrito de formalización dentro del lapso establecido por la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Se destacó que el plazo para formalizar el recurso comenzó a contarse desde el día siguiente a la admisión del mismo y que la parte actora no cumplió con los requisitos necesarios para su formalización.

Extracto de la motiva

El artículo 171 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, establece que será declarado perecido el recurso, cuando el escrito de formalización no se presente en el lapso establecido o no cumpla con los requisitos exigidos por el mismo dispositivo técnico legal. El mencionado artículo 171 de la ley adjetiva laboral, establece un lapso de veinte (20) días consecutivos para formalizar el recurso de casación, el cual se computará a partir del día siguiente del vencimiento de los cinco (5) días hábiles que se conceden para el anuncio del recurso. En el caso bajo estudio, una vez efectuado el cómputo del lapso para formalizar el recurso, la Secretaría de la Sala de Casación, mediante auto N° 1894 de fecha 11 de agosto de 2017, dejó constancia de lo siguiente: '…de acuerdo con lo ordenado en el auto precedente, hace constar que el lapso para formalizar este recurso, comenzó a correr en fecha dieciocho (18) de mayo de 2017, día siguiente al auto de admisión por parte del Juez Superior, y venció el nueve (09) de junio del año 2017, incluyendo el término de la distancia correspondiente de tres (3) días'. De lo anterior, advierte la Sala que los días transcurridos para la formalización del recurso fueron los siguientes: 18, 19, 20 de mayo de 2017, correspondientes al término de distancia y 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29, 30, 31 de mayo, 1°, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8 y 9 de junio del mismo año. Durante este lapso, la parte demandante recurrente no presentó escrito de formalización del recurso anunciado.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara PERECIDO el recurso de casación anunciado por la parte accionante, ciudadano IRAN DE JESÚS URBINA BRUGUERA, contra la decisión publicada el 1° de marzo de 2017, por el Tribunal Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes. Se condena en costas a la parte actora recurrente de conformidad con lo previsto en el último aparte del artículo 175 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Palabras clave

recursocasacióntrabajoprestacionesleyjurisdiccióncostas

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca