Sentencia N° 1155 — Sala de Casación Social del TSJ, 3 de diciembre de 2015
TSJ/SCS, Sent. N° 1155, Exp. 15-995, 03/12/2015
Expediente15-995
PonenteDANILO A. MOJICA MONSALVO
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2015-12-03
DecisiónPERECIDO
Resumen
En esta sentencia, la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia declara perecido el recurso de casación interpuesto por la parte demandada, TUBOS SERVICIOS S.A., contra el fallo del Juzgado Superior Tercero del Circuito Judicial Laboral del Estado Zulia. La decisión se basa en que la parte demandada no presentó el escrito de formalización del recurso dentro del lapso establecido por la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que es de veinte días consecutivos a partir del anuncio del recurso.
La Sala establece que el cómputo del plazo comenzó el 16 de julio de 2015, y venció el 12 de agosto del mismo año, incluyendo el término de la distancia. Al no haberse presentado el escrito de formalización, se concluye que el recurso ha perecido, lo que lleva a la Sala a declarar la decisión en consecuencia.
Finalmente, se ordena la publicación y registro de la sentencia, así como la remisión del expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.
Extracto de la motiva
El artículo 171 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, establece que será declarado perecido el recurso, cuando el escrito de formalización no se presente en el lapso establecido o no cumpla con los requisitos exigidos por el mismo dispositivo técnico legal.
El mencionado artículo 171 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, establece un lapso de veinte (20) días consecutivos para formalizar el recurso de casación, el cual se computará a partir del día siguiente del vencimiento de los cinco (5) días hábiles que se conceden para el anuncio del recurso.
En este orden de ideas, practicado como ha sido por la Secretaría de esta Sala el cómputo correspondiente de los días transcurridos para que se presentara la formalización del presente recurso de casación, se constata que el mismo comenzó a correr el dieciséis (16) de julio del año 2015, día siguiente al último de los cinco (5) días de despacho que se confieren para el anuncio, y venció el doce (12) de agosto del mismo año, incluyendo el término de la distancia correspondiente a ocho (8) días.
Dispositiva
En mérito de las consideraciones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, declara: PERECIDO el recurso de casación anunciado por la parte demandada contra el fallo emanado del Juzgado Superior Tercero del trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en la ciudad de Cabimas, de fecha 08 de julio del año 2015. No hay condenatoria en costas del recurso, de conformidad con el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.