Sentencia N° 1155 — Sala de Casación Social del TSJ, 30 de mayo de 2007
TSJ/SCS, Sent. N° 1155, Exp. 06-611, 30/05/2007
Expediente06-611
PonenteLUIS E. FRANCESCHI GUTIÉRREZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de Legalidad
Fecha de la decisión2007-05-30
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible el recurso de control de la legalidad interpuesto por la parte demandante, MARÍA GUAICARA, contra la sentencia del Juzgado Superior Cuarto del Trabajo. La decisión se fundamenta en que el recurso fue presentado de manera extemporánea, ya que no se cumplió con el lapso de cinco días hábiles establecido por la Ley Orgánica Procesal del Trabajo para interponer dicho recurso. La Sala enfatiza la importancia del principio de preclusividad en el derecho adjetivo, que exige que los actos procesales se realicen dentro de los plazos establecidos.
Extracto de la motiva
El artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, establece el control de la legalidad, como la vía recursiva para impugnar ante la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, aquellas decisiones emanadas de los Tribunales del Trabajo, que no sean recurribles en casación y que violenten o amenacen con violentar normas de orden público y/o la reiterada doctrina de esta Sala, ello, a fin de restablecer el orden jurídico infringido. Asimismo, se encuentra limitada la oportunidad para interponer el referido recurso, a un lapso preclusivo de cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de publicación de la sentencia sujeta a revisión, y a través de escrito, el cual no podrá exceder de tres (3) folios útiles y sus vueltos, pues tal inobservancia acarrearía la inadmisibilidad de éste. Ahora bien, observa la Sala que según auto de fecha 7 de abril de 2006 - constante al folio 36 del expediente-, la secretaría del Juzgado Superior Cuarto del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, con sede en Puerto Cabello, certifica los días de despacho transcurridos desde la publicación de la sentencia hasta la fecha en que venció el lapso para interponer el mencionado recurso, lo cual hace en los siguientes términos: Quien suscribe, (…) Secretaria del Juzgado Superior Cuarto Tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, CERTIFICA: Que los días transcurridos desde la fecha (sic) que se dicto (sic) el auto fijando Audiencia Oral, es decir desde el 08 de Marzo del 2006 hasta la fecha de la celebración de la audiencia, transcurrieron los siguientes días hábiles:09, 13 y 15 de Marzo de 2006, fecha en la cual se celebro (sic) la audiencia oral y publica (sic), y fecha esta en la cual se dictar (sic) el fallo oral, el ciudadano juez se reserva el lapso de cinco (5) días hábiles a los fines de dictar el cuerpo entero de la sentencia, siendo estos 16, 17, 20 y 21 de Marzo del 2006, fecha en la cual se publica (sic) el cuerpo entero del dispositivo del escrito. Cabe destacar que en fecha 03 de Abril, se recibe Recurso de Control de (sic) Legalidad, habiendo transcurrido desde la fecha de publicación del cuerpo entero de la sentencia, seis (06) días de despacho, siendo estos los siguientes: 23, 24, 27, 28 (sic) 29 de Marzo de 2006 y 3 de Abril inclusive. Certificación que se expide con vista al libro Diario llevado por esta Alzada, y de conformidad con lo establecido en el Artículo 22 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo (…).
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE el recurso de control de la legalidad interpuesto por la representación judicial de la parte accionante, contra la sentencia emanada del Juzgado Superior Cuarto del Nuevo Régimen Procesal y del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 22 de marzo de 2006. No hay expresa condenatoria en costas del recurso, dada la naturaleza de la presente decisión. Publíquese, regístrese y remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Circunscripción Judicial arriba identificada. Particípese de esta remisión al Juzgado Superior de origen antes mencionado, de conformidad con lo establecido en el artículo 176 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
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