Sentencia N° 1155 — Sala de Casación Social del TSJ, 29 de junio de 2006
TSJ/SCS, Sent. N° 1155, Exp. 06-613, 29/06/2006
Expediente06-613
PonenteALFONSO VALBUENA CORDERO
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoAvocamiento
Fecha de la decisión2006-06-29
DecisiónDeclina la competencia
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia recibió una solicitud de avocamiento presentada por Ovidio Azócar contra la empresa Técnico Asociados, C.A.T.A., relacionada con acciones de amparo constitucional. La Sala, tras considerar la competencia, determinó que el caso debía ser conocido por la Sala Constitucional, dado que la materia se encuentra dentro de su esfera de conocimiento según lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Extracto de la motiva
La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en el último aparte de su artículo 266, indica que le corresponde a la Sala Constitucional de este máximo Tribunal ejercer la jurisdicción constitucional, lo cual comprende entre otros asuntos, no sólo declarar la nulidad de las leyes y demás actos de los órganos que ejercen el poder público, dictados en ejecución directa e inmediata de la Constitución o que tenga rango legal, sino también la revisión de las sentencias de amparo constitucional y del control de la constitucionalidad de las leyes o normas jurídicas dictadas por los Tribunales de la República, en los términos establecidos por la Ley Orgánica respectiva, de conformidad con lo establecido en los artículos 335 y 336 numeral 10 eiusdem.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLINA la competencia para conocer y decidir de la presente solicitud de avocamiento a la SALA CONSTITUCIONAL. Publíquese y regístrese. Remítase el expediente a la Sala Constitucional de este alto Tribunal.
Palabras clave
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