Sentencia N° 1155 — Sala de Casación Social del TSJ, 9 de agosto de 2005

TSJ/SCS, Sent. N° 1155, Exp. 04-512, 09/08/2005
Expediente04-512
PonenteNORA VÁSQUEZ DE ESCOBAR
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2005-08-09
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala de Casación Social del TSJ se pronunció sobre un recurso de nulidad y amparo constitucional interpuesto por los ciudadanos Arelys Geerman Peña y Heman Geerman Peña contra una resolución de la Junta Liquidadora del Instituto Agrario Nacional. El tribunal de primera instancia había declarado inadmisible la acción, argumentando incongruencias en la solicitud. Sin embargo, la Sala consideró que la parte actora sí había solicitado la nulidad del acto administrativo y que el tribunal inferior no aplicó correctamente las normas pertinentes para la admisión del recurso.

Extracto de la motiva

El tribunal de la causa estimó que la parte actora no había efectuado solicitud de nulidad de algún Acto Administrativo, cuestión esta que se desvirtúa con el contenido de la misma sentencia apelada, en razón de que en ella se indica que la accionante 'ejerció recurso contencioso administrativo de anulación conjuntamente con acción de amparo constitucional contra el acto administrativo contenido en la Resolución N° 147, dictada por la Junta Liquidadora del Instituto Agrario Nacional en sesión N° 19-03 de fecha 26 de junio de 2003', con lo cual, el tribunal está en conocimiento de que tipo de acción se intenta y contra que acto se interpone, aún y cuando no se haya especificado en la parte relativa al petitorio del libelo vid. folio 7, puesto que si se indica en el texto del mismo, vid. folio 1.

Dispositiva

En virtud de las consideraciones anteriormente expuestas esta Sala Especial Agraria de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: 1°) CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la representación judicial de la parte actora, ciudadanos ARELYS GEERMAN PEÑA y HEMAN GEERMAN PEÑA, en contra del fallo emanado del Juzgado Superior Segundo Agrario de los Estados, Aragua, Carabobo y Cojedes, en fecha 14 de abril de 2004; 2°) SE REVOCA la precitada decisión, y 3°) SE ORDENA al ya mencionado Juzgado Superior, quien actúa como tribunal de primera instancia, analizar y pronunciarse sobre todos los requisitos de admisibilidad de la acción interpuesta.

Palabras clave

nulidadamparo constitucionalresolución administrativaderechos constitucionalescontencioso administrativoJunta LiquidadoraInstituto Agrario Nacional

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