Sentencia N° 1154 — Sala de Casación Social del TSJ, 6 de diciembre de 2017
TSJ/SCS, Sent. N° 1154, Exp. 17-592, 06/12/2017
Expediente17-592
PonenteJESÚS MANUEL JIMÉNEZ ALFONZO
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2017-12-06
DecisiónPERECIDO
Resumen
El Tribunal Supremo de Justicia, Sala de Casación Social, decidió sobre un recurso de casación interpuesto por Rafael García Pernía contra la decisión del Tribunal Segundo Superior del Trabajo que declaró sin lugar su apelación. La Sala determinó que el recurso había perecido debido a que la parte actora no presentó el escrito de formalización dentro del lapso establecido por la ley, lo que llevó a declarar la caducidad del mismo. Se condenó en costas a la parte actora recurrente.
Extracto de la motiva
El artículo 171 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, establece que será declarado perecido el recurso, cuando el escrito de formalización no se presente en el lapso establecido o no cumpla con los requisitos exigidos por el mismo dispositivo técnico legal. El mencionado artículo 171 de la ley adjetiva laboral, establece un lapso de veinte (20) días consecutivos para formalizar el recurso de casación, el cual se computará a partir del día siguiente del vencimiento de los cinco (5) días hábiles que se conceden para el anuncio del recurso. En el caso bajo estudio, una vez efectuado el cómputo del lapso para formalizar el recurso, la Secretaría de la Sala de Casación, mediante auto N° 2085 de fecha 17 de octubre de 2017, dejó constancia de lo siguiente: '…de acuerdo con lo ordenado en el auto precedente, hace constar que el lapso para formalizar este recurso, comenzó a correr en fecha dieciséis (16) de junio de 2017, día siguiente al último de los cinco días de despacho que se dan para el anuncio, y venció el cinco (5) de julio del año 2017 (no despacho), dejándose expresa constancia que el día hábil siguiente correspondió al seis (06) de julio del año en curso'. Durante este lapso, la parte demandante recurrente no presentó escrito de formalización del recurso anunciado. Así, se verifica que anunciado el recurso de casación de manera oportuna, la parte actora no presentó su escrito de formalización, de igual modo no se evidencia, de la lectura de la diligencia consignada el 14 de junio de 2017 (folio 21 de la pieza n° 2 del expediente) que dicha parte, en la oportunidad haya esgrimido los fundamentos del recurso, circunstancia que habría obligado a la Sala a conocer de estos, considerándose como un anuncio anticipado del mismo, conforme al criterio establecido por la Sala Constitucional en sentencia número 1.350 del 5 de agosto de 2011 (caso: Desarrollo Las Américas, C.A. e Inversiones 431.799, C.A.).
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara PERECIDO el recurso de casación anunciado por la parte accionante, ciudadano RAFAEL GARCÍA PERNÍA, contra la decisión publicada el 7 de junio de 2017, por el Tribunal Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Se condena en costas a la parte actora recurrente de conformidad con lo previsto en el último aparte del artículo 175 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.