Sentencia N° 1154 — Sala de Casación Social del TSJ, 3 de diciembre de 2015
TSJ/SCS, Sent. N° 1154, Exp. 15-955, 03/12/2015
Expediente15-955
PonenteDANILO A. MOJICA MONSALVO
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de la legalidad
Fecha de la decisión2015-12-03
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso de control de la legalidad interpuesto por RUBÉN DARÍO QUINTANA contra una providencia administrativa de la Inspectoría del Trabajo. La Sala determinó que el recurso era inadmisible, ya que se trataba de una decisión de un Juzgado Superior que había declarado sin lugar un recurso de apelación anterior. La Sala fundamentó su decisión en la inaplicabilidad de las normas de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo para este tipo de procedimientos, considerando que el acto impugnado era administrativo y debía seguir el procedimiento contencioso administrativo correspondiente.
Extracto de la motiva
Evidencia la Sala que el presente medio excepcional de impugnación, es ejercido contra la sentencia dictada por el Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, que conociendo en alzada declaró sin lugar el recurso de apelación ejercido por la parte actora y confirmó la decisión dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia que declaró sin lugar la demanda de nulidad ejercida contra la Providencia Administrativa dictada por la Inspectoría del Trabajo del Estado Barias, que decidió con lugar la solicitud de faltas y autorización para el despido, incoada por la Fundación Misión Barrio Adentro. Ahora bien, esta Sala de Casación Social, en sentencia N° 1281 de 21 de noviembre de 2012 caso Comercializadora Kiana, C.A., en recurso contencioso administrativo de nulidad, fundada en los criterios fijados por la Sala Constitucional en sentencias N° 955 de 23 de septiembre de 2010, caso Bernardo Jesús Santeliz y otros vs. Central La Pastora, C.A. y N° 1149 de 17 de noviembre de 2010, caso Hotel Tamanaco, C.A., conjuntamente con las decisiones dictadas por esta Sala, N° 0977 de 5 de agosto de 2011, caso Moraima Gutiérrez y N° 0055 de 15 de febrero de 2012, caso SM Pharma, C.A. y Grupo SM Esamar, C.A., ambas en recurso contencioso administrativo de nulidad, estableció la inaplicabilidad de las normas previstas en la Ley Adjetiva Laboral a estos procedimientos, que se hayan regulados en la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, al juzgar que: En el supuesto de las pretensiones de nulidad contra actos emanados de las Inspectorías del Trabajo formuladas a través del recurso contencioso administrativo –como ocurrió en el caso concreto–, el objeto contra el cual se dirigen está constituido por un acto administrativo. Frente a esta particularidad, cabe destacar que el procedimiento regulado en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo está concebido, más bien, para tramitar demandas entre personas –en el caso del trabajador siempre será una persona natural, mientras que en el caso del patrono, podrá ser natural o jurídica, de Derecho Privado o de Derecho Público–; pero no previó el legislador que a través del mismo se impugnara un acto de la Administración Pública, razón por la cual no reguló un procedimiento contencioso administrativo; en consecuencia, y sólo a título ilustrativo, el legislador no contempló la notificación del representante del órgano que emitió el acto impugnado o el emplazamiento de los terceros interesados.
Dispositiva
Por las razones expuestas, esta Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: INADMISIBLE el recurso de control de la legalidad interpuesto por la representación judicial de la parte actora, en contra de la sentencia dictada por el Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en fecha 9 de octubre de 2013. No hay condenatoria en costas, dada la índole de la presente decisión. Publíquese y regístrese. Remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. Particípese esta remisión al Juzgado Superior de origen ya mencionado.
Palabras clave
control de la legalidadprocedimiento administrativonulidadjuzgado superiorderecho laboral