Sentencia N° 1154 — Sala de Casación Social del TSJ, 21 de octubre de 2010
TSJ/SCS, Sent. N° 1154, Exp. 10-1092, 21/10/2010
Expediente10-1092
PonenteJUAN RAFAEL PERDOMO
MateriaCivil
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2010-10-21
DecisiónPERECIDO
Resumen
En el juicio de divorcio entre Alexis Antonio Olivero Sequera y Yaquelin del Pilar Abreu Marín, el Juzgado Superior de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Yaracuy declaró sin lugar la apelación presentada por el demandante. Este no formalizó el recurso de casación anunciado, lo que llevó a la Sala de Casación Social a considerar perecido dicho recurso. La Sala fundamentó su decisión en el artículo 489-D de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que establece los plazos y requisitos para la formalización del recurso de casación.
Extracto de la motiva
Dispone el artículo 489-D de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes que se declarará perecido el recurso, cuando la formalización no se presente en el lapso a que se contrae este artículo o cuando no llene los requisitos establecidos. El mismo artículo establece que admitido el recurso de casación comenzará a correr, desde el día siguiente al vencimiento de los cinco (5) días que se dan para efectuar el anuncio, un lapso de veinte (20) días consecutivos, dentro del cual el recurrente deberá consignar un escrito razonado que contenga los requisitos de ley. En el caso de autos el recurrente anunció su recurso de casación oportunamente, el 19 de julio de 2010, pero no formalizó el mismo, siendo que el lapso de veinte (20) días consecutivos para la formalización del recurso de casación venció el 13 de agosto de 2010, razón por la cual esta Sala, en aplicación del artículo antes indicado, considera perecido el recurso interpuesto.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara PERECIDO el recurso de casación presentado contra la sentencia definitiva dictada el 14 de julio de 2010, por el Juzgado Superior de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. Se condena en costas al recurrente, en conformidad con lo dispuesto en el artículo 489-H de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.