Sentencia N° 1154 — Sala de Casación Social del TSJ, 30 de mayo de 2007

TSJ/SCS, Sent. N° 1154, Exp. 06-603, 30/05/2007
Expediente06-603
PonenteLUIS E. FRANCESCHI GUTIÉRREZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de la legalidad
Fecha de la decisión2007-05-30
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 30 de mayo de 2007, declaró inadmisible el recurso de control de la legalidad interpuesto por la representación judicial de la Caja de Ahorros de los Trabajadores del Instituto Nacional de Cooperación Educativa (CATINCE). La decisión se basa en el análisis de los argumentos presentados por la recurrente, quienes alegaron incongruencias en la sentencia recurrida y violaciones al debido proceso. Sin embargo, la Sala concluyó que la decisión impugnada se ajustaba a derecho y no se evidenciaron violaciones a normas de orden público.

Extracto de la motiva

El artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, establece el control de la legalidad, como la vía recursiva para impugnar ante la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, aquellas decisiones emanadas de los Tribunales del Trabajo, que no sean recurribles en casación y que violenten o amenacen con violentar normas de orden público y/o la reiterada doctrina de esta Sala, ello, a fin de restablecer el orden jurídico infringido. Asimismo, se encuentra limitada la oportunidad para interponer el referido recurso, a un lapso preclusivo de cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de publicación de la sentencia sujeta a revisión, y a través de escrito, el cual no podrá exceder de tres (3) folios útiles y sus vueltos, pues tal inobservancia acarrearía la inadmisibilidad de éste. En ese orden, verificado el cumplimiento de los requisitos técnicos- formales exigidos sub iudice, pasa esta Sala de Casación Social a analizar los elementos sustanciales de admisibilidad, observando: En el caso concreto, delata la impugnante que la sentencia recurrida incurre en “incongruencia activa”; en virtud que: (…) a pesar de que el salario de los actores fue objeto de admisión por la demandada y de prueba por parte de los accionantes según recibos que no fueron desconocidos por mi representada; y sin ninguna fundamentación, la recurrida fija el monto del salario del actor Luis Correa al final de la relación laboral de Bs. 334.952,00 a la suma de Bs. 1.825.876,50 lo cual manifiestamente es una incongruencia; en el mismo sentido y con el mismo vicio incurre en el caso del actor Jesús Isturriaga (…), quien con un salario mensual de Bs. 335.000,00 lo eleva a Bs. 1.676.783,00; sin ninguna fundamentación, lo que hace procedente el vicio de incongruencia ya mencionado. Asimismo, se aduce que la sentencia recurrida es nula conforme a lo dispuesto en los numerales 3 y 4 del artículo 160 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, “en razón a la contradicción en el monto del salario alegado y probado por los actores y aceptado por mi representada; y los montos que el Tribunal fijó en forma contradictoria”. Además delata que la sentencia recurrida incurre en ultrapetita al condenar el salario por un monto superior al admitido y reconocido por las partes. Finalmente arguye, que la sentencia recurrida viola las normas relativas a las pruebas, así como violenta el debido proceso y el derecho a la defensa.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE el recurso de control de la legalidad interpuesto por la representación judicial de la codemandada Caja de Ahorros de los Trabajadores del Instituto Nacional de Cooperación Educativa (CATINCE), contra la sentencia emanada del Juzgado Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 15 de marzo de 2006. No hay expresa condenatoria en costas del recurso, dada la naturaleza de la presente decisión.

Palabras clave

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