Sentencia N° 1153 — Sala de Casación Social del TSJ, 6 de diciembre de 2017
TSJ/SCS, Sent. N° 1153, Exp. 17-633, 06/12/2017
Expediente17-633
PonenteJesús Jiménez Alfonzo
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2017-12-06
DecisiónPerecido
Resumen
El Tribunal Supremo de Justicia, Sala de Casación Social, decidió sobre un recurso de casación interpuesto por José Coromoto Arrieta Jiménez contra una decisión del Tribunal Superior del Trabajo que declaró sin lugar su apelación. La Sala determinó que el recurso había perecido debido a la falta de formalización dentro del lapso establecido por la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Se destacó que la parte recurrente no presentó el escrito de formalización del recurso en el tiempo requerido, lo que llevó a la declaración de perecimiento del mismo.
Extracto de la motiva
El artículo 171 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, establece que será declarado perecido el recurso, cuando el escrito de formalización no se presente en el lapso establecido o no cumpla con los requisitos exigidos por el mismo dispositivo técnico legal. El mencionado artículo 171 de la ley adjetiva laboral, establece un lapso de veinte (20) días consecutivos para formalizar el recurso de casación, el cual se computará a partir del día siguiente del vencimiento de los cinco (5) días hábiles que se conceden para el anuncio del recurso. En el caso bajo estudio, una vez efectuado el cómputo del lapso para formalizar el recurso, la Secretaría de la Sala de Casación, mediante auto N° 2067 de fecha 16 de octubre de 2017, dejó constancia de lo siguiente “de acuerdo con lo ordenado en el auto precedente, hace constar que el lapso para formalizar este recurso, comenzó a correr en fecha veintidós (22) de junio de 2017, día siguiente al último de los cinco días de despacho que se dan para el anuncio, y venció el dieciséis (16) de julio del año 2017 (no despacho), incluyendo el término de la distancia correspondiente de cinco (5) días dejándose expresa constancia que el día hábil siguiente correspondió al diecisiete (17) de julio del año en curso”. De lo anterior, advierte la Sala que los días transcurridos para la formalización del recurso fueron los siguientes: 22, 23, 24, 25, 26 correspondientes al término de la distancia, 27, 28, 29, 30, de junio, 1°, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15 y 16 de julio del mismo año, no siendo día de despacho, por lo cual, de conformidad con el artículo 66 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se extiende el plazo al 17 de julio, día hábil siguiente. Durante este lapso, la parte demandante recurrente no presentó escrito de formalización del recurso anunciado.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara PERECIDO el recurso de casación anunciado por la parte accionante, ciudadano JOSÉ COROMOTO ARRIETA JIMÉNEZ, contra la decisión publicada el 14 de junio de 2017, por el Tribunal Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa. Se condena en costas a la parte actora recurrente de conformidad con lo previsto en el último aparte del artículo 175 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.