Sentencia N° 1153 — Sala de Casación Social del TSJ, 11 de agosto de 2014
TSJ/SCS, Sent. N° 1153, Exp. 12-957, 11/08/2014
Expediente12-957
PonenteCarmen Esther Gómez Cabrera
MateriaCivil
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2014-08-11
DecisiónPERECIDO
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en el juicio por inquisición de paternidad, confirma la decisión del Juzgado Superior que declaró sin lugar el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada. La abogada de la parte demandada anunció un recurso extraordinario de casación, el cual no fue formalizado dentro del lapso establecido por la ley. La Sala determina que el recurso ha perecido debido a la falta de consignación del escrito de formalización en el tiempo estipulado.
Extracto de la motiva
El artículo 489-D de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece un lapso de veinte (20) días consecutivos para formalizar el recurso de casación, y consagra como sanción a la inobservancia por parte del formalizante de dicho lapso, el perecimiento del recurso. Asimismo, considera esta Sala que se dejará correr además el término de la distancia correspondiente, si la sede del Tribunal que dictó la sentencia recurrida no se encuentra en la capital de la República y se computará a partir del día siguiente del vencimiento del término de cinco (5) días que se conceden para el anuncio del recurso. En el caso específico, del cómputo practicado por la Secretaría de esta Sala, se evidencia que el lapso para formalizar este medio extraordinario de impugnación comenzó a correr el día siguiente a los cinco (5) días que se dan para el anuncio del mismo, es decir, en fecha nueve (09) de junio del año 2012, y venció el dos (02) de julio del mismo año, incluyendo el término de la distancia respectivo, que en el presente caso fueron (04) cuatro días, por estar situado el Tribunal Superior en la ciudad de Barquisimeto, estado Lara, dejando expresa constancia que hasta la fecha no ha sido consignado el correspondiente escrito de formalización.
Dispositiva
Con fundamento en lo expuesto, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, declara: PERECIDO el recurso de casación anunciado por la parte accionada contra la sentencia emanada del Juzgado Superior de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, de fecha 24 de mayo del 2012. No hay condenatoria en costas del recurso. Publíquese y regístrese. Remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en la ciudad de Barquisimeto, a los fines pertinentes. Particípese al Juzgado Superior de origen, ya identificado, de conformidad con el artículo 176 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.