Sentencia N° 1153 — Sala de Casación Social del TSJ, 27 de octubre de 2011
TSJ/SCS, Sent. N° 1153, Exp. 11-661, 27/10/2011
Expediente11-661
PonenteLuis Eduardo Franceschi Gutiérrez
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de la legalidad
Fecha de la decisión2011-10-27
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la admisibilidad de un recurso de control de la legalidad interpuesto por la parte demandada contra una sentencia del Juzgado Superior Cuarto del Trabajo del Estado Zulia. La decisión de la Sala se basa en el análisis de las defensas planteadas y el cumplimiento de los requisitos formales establecidos en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Se admitió el recurso, considerando que la decisión recurrida podía afectar disposiciones de orden público.
Extracto de la motiva
El artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo establece el control de la legalidad como la vía recursiva para impugnar ante la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, aquellas decisiones emanadas de los Tribunales Superiores del Trabajo que no sean recurribles en casación y que violenten o amenacen con violentar normas de orden público, a fin de restablecer el orden jurídico infringido. Asimismo, la oportunidad para interponer el referido recurso se encuentra limitada a un lapso preclusivo de cinco (5) días hábiles, una vez vencido el lapso que otorga la ley para la publicación de la sentencia in extenso, conteste con el artículo 165 eiusdem y el criterio establecido en sentencia N° 569 del 29 de abril de 2008 (caso: Maritza Margarita Antequera Nelo contra Promotora Milenium, C.A.); y deberá hacerse a través de escrito, el cual no podrá exceder de tres (3) folios útiles y sus vueltos, pues tal inobservancia acarrearía la inadmisibilidad de éste. En ese orden, verificado el cumplimiento de los requisitos técnicos-formales señalados ut supra, pasa esta Sala de Casación Social a analizar los elementos sustanciales de admisibilidad, y a tal efecto observa: Afirma el recurrente que, en la audiencia preliminar, fue opuesta la defensa de falta de cualidad de la ciudadana Onelia Puchi de Acosta, “por no presentarse suficientemente acreditada en el proceso para actuar en representación de su fallecido esposo Gilberto Acosta”; en dicho acto oral, el juez se limitó a dejar constancia del deceso del prenombrado ciudadano, según declaración de la ciudadana Onelia Puchi de Acosta. El juez de juicio, por su parte, declaró con lugar la referida defensa, planteada también en el escrito de contestación de la demanda. Ahora bien, relata el impugnante que, encontrándose la causa en segunda instancia, la juez quebrantó el principio de igualdad procesal, cuando “estimó llamar al proceso a la Sra. Puchi de Acosta, a los fines de que ésta manifestara de manera expresa su voluntad de continuar en el procedimiento judicial, (…) en todo caso lo que debía ser ordenado era la reposición al estado de Admisión de la Demanda (sic), para que acreditada la mencionada (sic) se conformara como parte en el presente juicio”.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ADMITE el recurso de control de la legalidad interpuesto por la parte demandada, contra la sentencia de fecha 16 de febrero de 2011, emanada del Juzgado Superior Cuarto del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. En consecuencia, a partir del día siguiente a la publicación del presente auto comenzará a correr un lapso de veinte (20) días calendarios consecutivos, para que la otra parte consigne su contestación al recurso. Una vez concluida la sustanciación, la Sala fijará el día y la hora para que tenga lugar la audiencia pública y contradictoria. Publíquese y regístrese. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
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