Sentencia N° 1153 — Sala de Casación Social del TSJ, 10 de julio de 2008

TSJ/SCS, Sent. N° 1153, Exp. 08-474, 10/07/2008
Expediente08-474
PonenteALFONSO VALBUENA CORDERO
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de la legalidad
Fecha de la decisión2008-07-10
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso de control de la legalidad interpuesto por el ciudadano Galito Escalona contra una decisión del Juzgado Superior Segundo del Trabajo del Estado Lara. La Sala analizó los argumentos del recurrente, quien alegaba violaciones a normas de orden público en la sentencia apelada. Sin embargo, tras el análisis de los elementos sustanciales, la Sala concluyó que la decisión impugnada se encontraba ajustada a derecho y no se evidenciaron violaciones a la doctrina jurisprudencial de la Sala.

Extracto de la motiva

El artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo establece el control de la legalidad como la vía recursiva para impugnar ante la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, aquellas decisiones emanadas de los Tribunales Superiores del Trabajo que no sean recurribles en casación y que violenten o amenacen con violentar normas de orden público y/o que resulten contrarias a la reiterada doctrina de esta Sala, ello, a fin de restablecer el orden jurídico infringido. Asimismo, se encuentra limitada la oportunidad para interponer el referido recurso, a un lapso preclusivo de cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha en que sea publicada la sentencia sujeta a revisión, y a través de escrito, el cual no podrá exceder de tres (3) folios útiles y sus vueltos, pues tal inobservancia acarrearía la inadmisibilidad de éste. En ese orden, verificado el cumplimiento de los requisitos técnicos- formales exigidos ut supra, pasa esta Sala de Casación Social a analizar los elementos sustanciales de admisibilidad, observando lo siguiente: En el presente caso, el impugnante expone que: (…) De conformidad a lo establecido en el artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el Tribunal Superior Segundo violentó normas las normas (sic) de Orden Publico (sic) contenidas en los artículos 2 y 5 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil. (…) A pesar de las contradicciones contenidas en dicha documental el Juzgador considero (sic) vinculante el dictamen del los (sic) Expertos (sic), cuando lo ajustado a derecho era desestimarla pues no se puede hacer justicia tomando en cuenta un documento que genera falta de certeza, pues también es una máxima de experiencia que los patrones (sic) le hacen firmar a sus trabajadores la carta de renuncia al momento de ingresar (anticipadamente), por lo debe (sic) imperar el principio de la realidad de los hechos, violentándose así los artículos 2 y 5 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil, y en consecuencia el derecho del trabajador de ser acreedor a la indemnización prevista en el artículo 125 de la L.O.T. (sic) (…).

Dispositiva

En mérito a las precedentes conclusiones, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE el recurso de control de la legalidad interpuesto por la parte demandante, contra la sentencia proferida por el Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara de fecha 25 de enero de 2008. No hay expresa condenatoria en costas del recurso, dada la naturaleza de la presente decisión. Publíquese, regístrese y remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Circunscripción Judicial ut supra identificada. Particípese de esta remisión al Juzgado Superior de origen antes mencionado, todo ello de conformidad con el artículo 176 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Palabras clave

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