Sentencia N° 1152 — Sala de Casación Social del TSJ, 6 de diciembre de 2017

TSJ/SCS, Sent. N° 1152, Exp. 16-846, 06/12/2017
Expediente16-846
PonenteJESÚS MANUEL JIMÉNEZ ALFONZO
MateriaCivil
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2017-12-06
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso de hecho interpuesto por Norelys Josefina Rojas Linárez, quien pretendía actuar como tercero interviniente en un juicio de concubinato. La Sala determinó que la decisión del Juzgado Superior de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Lara, que había declarado sin lugar el recurso de apelación de la recurrente, era correcta, ya que la sentencia interlocutoria no ponía fin al juicio y, por lo tanto, no era susceptible de casación. La Sala enfatizó la necesidad de que el recurrente tuviera legitimidad para recurrir, lo cual no se cumplía en este caso.

Extracto de la motiva

Con el propósito de resolver el asunto sometido a la consideración de esta Sala, se observa, que el recurso de hecho se encuentra consagrado en el artículo 489-C de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el cual dispone: En caso de negativa de la admisión del recurso de casación, el juez o jueza superior que lo rechazó, mantendrá el expediente durante cinco días, a fin de que el interesado pueda recurrir de hecho por ante la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, proponiéndose el recurso de manera escrita en el mismo expediente, por ante el mismo Tribunal Superior, quien lo remitirá, vencido los cinco días, a la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, para que ésta lo decida sin audiencia previa, dentro de los cinco días siguientes al recibo de las actuaciones. Del contenido del auto dictado por Juzgado Superior de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Lara, de fecha 29 de julio del año 2016, por medio del cual se negó la admisión del recurso de casación, se extrae lo siguiente: De conformidad con lo previsto en el artículo 489 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el recurso de Casación puede proponerse contra decisiones de última instancia que pongan fin a los juicios en materia Patrimonial cuyo interés principal exceda de los cien (100) salarios mínimos nacionales. A su vez, contra sentencias de última instancia que pongan fin a los juicios en materia de estados familiares, capacidad de las personas y establecimiento de un nuevo acto de estado civil. En consecuencia, al ser dictada por esta alzada una sentencia interlocutoria, la cual no pone fin al juicio, la misma carece de casación. Por no estar comprendido en el artículo anterior, motivo por el cual, se rechaza el recurso de casación anunciado.

Dispositiva

En mérito de las precedentes consideraciones, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de hecho ejercido por la representación judicial de la ciudadana NORELYS JOSEFINA ROJAS LINÁREZ, tercero interviniente, contra el auto de fecha 29 de julio del año 2016, dictado por el Juzgado Superior de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en consecuencia, SEGUNDO: CONFIRMA el auto antes mencionado. No hay condenatoria en costas.

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